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TABLA DE COOKIES UTILIZADAS | ||||
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Comisiones Obreras de Andalucía | 4 junio 2023.
CORONAVIRUS - Información Especial
DOCUMENTOS DE INTERÉS
Protocolo para los servicios de prevención
Protocolo para deporte
Salidas infantiles
Protocolo desescalada en comercio en el que ha participado CCOO
Buenas prácticas en los centros de trabajo
Visitar el siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf
RESTRICCIONES ESTADO DE ALARMA
¿Pueden salir los y las menores?
Pueden salir los menores de 14 años en la franja horario de 12:00 a 19:00 horas con estas condiciones:
Máximo 3 menores acompañados de una persona adulta y bajo su supervisión
Máximo a un kilómetro del domicilio habitual y durante 1 hora
Podrán llevar juguetes pero no los compartirán. Tampoco utilizarán juguetes (incluidos columpios, etc) que se encuentren en la vía pública
No podrán ir a parques infantiles, de recreo, etc., cerrados por el estado de alarma actual
¿Para qué puedo salir en el actual estado de alarma?
Solo está permitida la movilidad para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina, acudir al estanco o para ir a entidades financieras y de seguros. También puedo acudir a quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, droguerías, ópticas y tiendas de productos ortopédicos, así como los establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas podrán abrir al público.
Tras la modificación del RDL 8/2020 que se realiza por el RD 465/2020 de fecha 18 de marzo también puedo acudir a clínicas y centros veterinarios.
Se puede igualmente sacar a animales de compañía pero exclusivamente para la realización de sus necesidades.
Están también justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Además, el veto a circular no se limita solo a vías públicas, sino que se amplía a cualquier espacio de uso público, como las playas, por ejemplo.
¿Podemos ir con el vehículo de la empresa a trabajar varias personas?
Andando, en bici o moto, no siendo obligatorio llevar mascarilla
En transporte público siendo obligatoria la utilización de mascarillas
A tener en cuenta:
En un turismo de 4/5 plazas, podrán viajar un máximo de 2 personas
En vehículos de hasta 9 plazas (incluida la del conductor) que tengan tres filas, podrán viajar un máximo de 3 personas
Nunca más de una persona por fila de asientos.
Estas distancias no se aplican si residen en el mismo domicilio.
Situarse en diagonal para mantener la mayor distancia posible y garantizar la distancia física de seguridad
Se recomienda el uso de la mascarilla.
Se deberá desinfectar el vehículo tras cada uso, especialmente tiradores, palanca de cambio, volante, etc., utilizando gel hidroalcohólico u otros desinfectantes.
¿Puedo ir con mis hijos/as a la compra o farmacia?
Sí, tras la modificación del RDL 8/2020 que se realiza por el RD 465/2020 de fecha 18 de marzo, un adulto puede ir al supermercado o farmacia con menores siempre que sea el único que está a su cuidado. El resto de desplazamientos con los menores no se permite máxime los parques y áreas deportivas y de recreo permanecerán cerrados, al igual que los cines, los museos o los parques de atracciones.
También puede acompañar a los más mayores al médico en el mismo supuesto.
Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 y hasta el 9 de abril no tengo que ir a trabajar. Se habla de permiso retribuido pero ¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?
En esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.
¿Es necesario pedir que la empresa me haga algún tipo de documento que indique mi horario de trabajo o es conveniente llevar una nómina o contrato por si me para la policía poder justificar que voy va al puesto de trabajo?
A día de hoy no se exige llevar ningún justificante ni certificado de la empresa que habilite a la persona trabajadora para desplazarse al trabajo. Ni las autoridades lo están requiriendo, ni se obliga por ninguna norma. No obstante sería recomendable solicitarlo a la empresa para mayor seguridad. Eso sí, los agentes “podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias"; es decir, nos pueden pedir DNI y preguntar a dónde nos dirigimos, o cualquier otro extremo.
Si se solicita por parte de la persona trabajadora dicho certificado recomendamos contenga al menos: nombre y apellido de la persona trabajadora, empresa y dirección del centro de trabajo y horario laboral, con sello o firma de representante de la empresa.
¿Me pueden multar por incumplir el estado de alarma?
Sí. Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.
¿Está la empresa obligada a realizar la higiene diaria en las instalaciones más allá de las precauciones que tome cada trabajador/a?
La empresa deberá realizar las labores de limpieza como venía siendo habitual, si bien es recomendable reforzar la limpieza de superficies, pasamanos, pomos, teclados, etc. Igualmente se debe intentar sustituir los agentes de limpieza habituales por otros de mayor eficacia. Estos virus se inactivan tras 5 minutos de contacto con desinfectantes comunes. La lejía con agua es eficaz. Es aconsejable usar la dilución recién preparada. Hay que fijarse en la concentración de lejía que señala la etiqueta del producto:
* Lejía comercial de 50 g/l: añadir 25 ml de lejía en 1 litro de agua. Equivale a una cuchara y media sopera de lejía por litro de agua.
* Lejía comercial de 40 g/l: añadir 30 ml de lejía en 1 litro de agua. Dos cucharas soperas.
Si se confirma algún caso de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, que consecuentemente se necesitará la limpieza en profundidad del espacio de trabajo donde haya permanecido la persona contagiada.
Personas vulnerables al Covid19
¿Cuáles son los grupos vulnerables para COVID-19?
El “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 08.04.2020” señala como colectivos de riesgo:
Personas con diabetes.
Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
Enfermedad pulmonar crónica.
Inmunodeficiencia.
Cáncer en fase de tratamiento activo.
Embarazo.
Mayores de 60 años
Si soy colectivo de riesgo. ¿Qué puedo hacer? ¿Existe un modelo de ‘baja preventiva’ para estos casos?
La persona trabajadora que pertenezca a uno de estos colectivos tiene que informar de su condición al servicio médico del servicio de prevención de su empresa, para, en su caso, declararle persona trabajadora especialmente sensible.
El servicio de prevención elaborará un informe en el que deje constancia la condición de colectivo de riesgo, el escenario de riesgo de exposición y las medidas de prevención necesarias. El servicio de prevención ante la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, o de protección adecuada que evite el contagio o de reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2 deberá elaborar un informe que entregará a la persona trabajadora.
Con el informe, el médico/a de atención primaria procederá al estudio individual del caso y si lo considera extiende la baja como enfermedad común, utilizando unos códigos predeterminados, a similitud de los casos de positivos o de cuarentena. De este modo, el INSS lo traslada a la mutua para que proceda al pago de la prestación como contingencia profesional.
En el Anexo IV y V del "Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)08.04.2020" se incluye una GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS Y CUANDO NO LO SON. Consultar en:
https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
¿Extienden ahora los sistemas públicos de salud bajas por contingencia profesional?
No, los médicos/as de atención primaria del sistema público de salud extienden la baja por enfermedad común, salvo para aquellos trabajadores/as en los que el sistema público de salud sea su mutua.
En el parte de baja se incluyen unos códigos predeterminados de identificación de la enfermedad.
El INSS, cuando recibe el parte de baja da traslado de esta información a las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, es decir a las mutuas, para que procedan al pago de la prestación económica como si fuese contingencia profesional. Esto supone que se abona a la persona trabajadora el 75% de la base reguladora de la contingencia profesional, en lugar del 60 % de la base reguladora por contingencia común que correspondería por enfermedad común.
¿Tengo que aportar volante de asistencia y solicitar que se emita un parte Delt@ por accidente de trabajo? ¿He de ir a la mutua?
No hace falta. El/la profesional médico del sistema público de salud de atención primaria emite la baja por contingencia común con unos códigos específicos de enfermedad.
El INSS recepciona todas las bajas que emiten los sistemas públicos de salud por medios telemáticos.
Con la información recibida por el INSS, para los casos que corresponda (quien padece cuarentena y las personas especialmente sensibles sin posibilidad de cambio de puesto), se da traslado a la mutua que corresponda para que articule el pago como contingencia profesional.
No hay que ir a la mutua. Es el INSS quien se comunica telemáticamente con las entidades colaboradoras, con el fin de organizar el pago de la prestación económica.
¿Hace seguimiento asistencial del caso la mutua?
En este caso, tanto la baja como el alta y el seguimiento asistencial (cuando corresponda) corren a cargo del sistema público de salud.
Los plazos de atención y seguimiento se han establecido, en principio, entre 5 y 30 días, acorde a la clasificación de procesos que establece el RD 625/2014.
El primer parte de confirmación no excederá del plazo de 7 dí́as naturales y los sucesivos no más de 14 días naturales posteriores.
¿Con ser grupo vulnerable, por ejemplo tener 60 años o estar embarazada, es suficiente para acceder a la baja del sistema público de salud?
La edad, embarazo o cualquier otra situación de vulnerabilidad establecida en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 08.04.2020” supone una situación de riesgo, por lo que las personas son más vulnerables a los efectos del Covid-19.
Si el servicio de prevención de riesgos laborales informa de que no hay alternativa preventiva, correspondería la baja si así lo determina el médico de atención primaria individualmente para cada caso.
Cualquier combinación de vulnerabilidad (por ejemplo más de 60 años y e hipertensión) hace que sea más recomendable la baja, cuando hay ausencia de medidas preventivas que garanticen la protección de la persona trabajadora.
BAJAS
¿Qué ayudas tienen las trabajadoras y trabajadores contagiados o en aislamiento preventivo con coronavirus?
Las personas trabajadoras con COVID-19 o en situación de aislamiento decretado por las autoridades sanitarias, tienen la consideración de personas de baja (Incapacidad Temporal) en una situación asimilada a accidente de trabajo (a los solos efectos económicos).
Desde el 7 de abril además los casos de contagio, periodos de aislamiento o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se calificará como accidente de trabajo.
Es decir que, con carácter general ,se supone que las personas trabajadoras contagiadas, en aislamiento preventivo decretado por las autoridades sanitarias o con restricciones para acudir a su centro de trabajo, tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
En los casos en los que se considere accidente de trabajo será a todos los efectos: cobro de la prestación, recargo de prestaciones, ayudas diversas, etc.
¿Desde cuándo tiene efectos?
A través del criterio 4/2020 sobre aplicación del Real decreto 6/2020 se reconoce la retroactividad para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020, es decir con anterioridad al 10 de marzo.
¿Y si mi empresa me manda a casa porque tengo síntomas?
En aquellos casos sin diagnosticar en los cuales la empresa envía a la persona trabajadora a casa para realizar la cuarentena por prevención y seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias(llamar al teléfono de atención sanitaria, etc), no se considerará a la persona trabajadora en situación de baja y por tanto la empresa, en la medida de lo posible, deberá:
Exonerar de trabajar a la persona trabajadora mediante permiso retribuido documentado para evitar el contagio entre las personas trabajadoras de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada.
Facilitar la adopción de medidas que permitan la realización del trabajo desde el domicilio (teletrabajo) de manera temporal debiendo alcanzarse un acuerdo y no pudiendo imponerse unilateralmente y, en todo caso, no puede suponer unas condiciones laborales inferiores. La empresa debe aportar todas las herramientas necesarias para el trabajo en casa.
En el momento que sea diagnosticado como positivo en coronavirus por las autoridades sanitarias la baja será como situación asimilada a accidente de trabajo en la prestación económica, o como accidente de trabajo a todos los efectos(en caso de que sea por causa exclusiva del desempeño de trabajo) y se considerará desde el momento del inicio del aislamiento.
¿Quién emite los partes de baja y alta?
Serán emitidos siempre por el médico del Servicio Andaluz de Salud (nunca por las Mutuas), tanto en los casos de aislamiento como de enfermedad por contagio. Para que el Médico de Atención Primaria pueda proceder a emitir un parte de baja laboral ya sea por aislamiento preventivo o por enfermedad, es preciso que éste sea indicado por parte de la Autoridad Sanitaria en Salud Pública.
¿Es necesario el parte de accidente de trabajo?
Al tratarse de una situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a los solos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, la empresa NO TIENE QUE EMITIR parte de accidente de trabajo en estas situaciones de IT por periodos de aislamiento o contagio por el virus COVID-19.
¿Cómo se tramitan las bajas laborales por contagio de coronavirus?
Dado que la persona trabajadora se encuentra en aislamiento en la mayoría de los casos, no es necesario su desplazamiento al centro de salud. Tras llamar al número habilitado por la Junta de Andalucía, tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a las personas trabajadoras en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios qué personas trabajadoras pueden recibir la prestación para que se haga efectiva. Estas bajas las comunica el sistema público de salud al INSS y éste se encargará de la comunicación a la mutua a efecto de pagos.
¿Qué duración tiene la baja?
Con carácter general la duración estimada será entre 5 y 30 días naturales(procesos de corta duración conforme al RD 625/2014) a criterio del médico. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora.
¿Desde qué fecha se empieza a cobrar la prestación?
Desde el día en que se determine el aislamiento o la enfermedad, con independencia de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.
¿Qué requisitos se exigen?
Es imprescindible encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se determine la enfermedad o el aislamiento. Si bien, no hace falta tener ningún periodo cotizado previamente.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
Será del 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante) y siempre a cargo del Sistema de Seguridad Social.
¿Se puede cobrar el sueldo íntegro?
Sí, pero solo en el caso de que el convenio colectivo de referencia de la persona trabajadora incluya una cláusula por la que la empresa complementa la prestación en la cuantía que establezca o hasta sumar su sueldo completo.
¿La persona trabajadora cotiza durante el tiempo en el que está cobrando esta ayuda?
Sí, a cargo de la empresa y de la persona trabajadora, en los mismos términos que en cualquier situación de incapacidad temporal.
¿Quién realiza la asistencia sanitaria?
Toda la asistencia sanitaria la realiza el Sistema Andaluz de Salud.
ERTE
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, el expediente de regulación de empleo o ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como “despido colectivo”.
Si te ves afectado por alguno de ellos contacta para asesoramiento con el sindicato.
¿Cuáles son las causas de un ERTE?
Los ERTEs se pueden alegar por:
Causas económicas, técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, cuando se producen como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones con la representación sindical de un mínimo de 15 días.
Por causa de fuerza mayor; Se entiende por fuerza mayor: los incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad de la empresa, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Conforme al nuevo RD podrían acogerse las empresas que tengan pérdidas por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno, esto es:
Se vean obligadas a suspender o cancelar sus actividades, por cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas o mercancías.
Tengan falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
Y en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas pero la representación sindical ostenta la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
¿Se pagará desempleo a todas las personas trabajadoras del ERTE?
Sí, todas las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
¿Qué es más beneficioso para un trabajador/a en relación al coronavirus, que su empresa aplique un ERTE o que le den la baja por accidente de trabajo?
La actual regulación sobre las bajas asimiladas a accidente de trabajo solo valen para los casos de aislamiento o contagio por coronavirus decretadas por las autoridades sanitarias, es decir, para cuando te obligan a aislarte o estás enfermo. El ERTE, por otro lado, es una medida que pone la empresa ante una situación de crisis que afecta a su actividad, y se traduce en una suspensión de contrato por motivos de fuerza mayor. No es que se pueda elegir entre uno u otro.
Independientemente, la baja no consume paro y el ERTE sí.
No son dos opciones. Responde a dos casuísticas distintas.
¿Cuál es el procedimiento en los ERTE por fuerza mayor que tengan pérdidas por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del COVID-19?
Se inicia mediante solicitud de la empresa, dirigida a la Autoridad laboral, acompañando informe relativo a vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa de la situación y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. En los casos de empresas con más de un centro, los comités intercentros también tendrán competencias para ello.
Cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo, esta podrá presentarlo centro a centro y en este caso será conforme al apartado anterior, o podrá presentar un solo expediente por todos los centros en cuyo caso ha de entenderse que, la condición de parte interesada también podrá realizarse con los sindicatos más representativos, incluidos los representativos sectoriales que tengan representación en las RLT. Cuando no exista RLT en las empresas afectadas, serán los sindicatos más representativos o una comisión nombrada por las personas trabajadoras.
La autoridad laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que lo emitirá en el plazo improrrogable de 5 días (en el supuesto de que recabe informe de la Inspección de Trabajo, entendemos que este plazo debe de ser suspensivo). Por tanto la RLT deberá dirigirse como parte interesada a la autoridad laboral para exponer su informe sobre el procedimiento.
Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 5 días y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.
Comunicación de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Solo serán de aplicación a los expedientes presentados a partir del día 18 de marzo de 2020 y conforme a la disposición adicional sexta las empresas que se acojan a las mismas están obligadas a garantizar el empleo durante seis meses.
¿Cuál es el procedimiento en los ERTE,s por causa económica, técnica, organizativa o de producción por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del COVID-19?
La iniciativa de la empresa debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral, por escrito a la RLT, ó en su defecto a los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a efectos de constituir una “comisión representativa”, en el plazo máximo improrrogable de 5 días. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por 3 personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (elegidos democráticamente por mayoría).
El periodo de consultas con la RLT o la “comisión representativa” no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días (en el supuesto de que recabe informe de la Inspección de Trabajo, entendemos que este plazo debe de ser suspensivo).
Transcurrido el período de consultas, la empresa comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si existe acuerdo, trasladará una copia del mismo. En caso contrario, remitirá a la autoridad laboral y a la RLT la decisión final adoptada.
La decisión final de la empresa puede impugnarse bien individualmente por las personas trabajadoras afectadas, bien colectivamente por la RLT, así como por la autoridad laboral cuando el acuerdo alcanzado se ha hecho mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, iniciándose el cómputo de los plazos para ejercitar la reclamación, cuando se deje sin efecto el estado de alarma, estando los plazos procesales suspendidos en virtud del RD que lo decreta.
Solo serán de aplicación a los expedientes presentados a partir del día 18 de marzo de 2020 y conforme a la disposición adicional sexta las empresas que se acojan a las mismas están obligadas a garantizar el empleo durante seis meses.
¿Si soy temporal deben incluirme en el ERTE?
No existe en la actual normativa ningún tipo de regla o criterio que sirva para determinar qué trabajadores pueden ser incluidos en un ERE o ERTE. En este sentido la normativa únicamente obliga a la empresa a que en el escrito de comunicación de apertura del período de consultas, consigne los siguientes extremos:
Especificación de las causas que justifican el procedimiento.
Número y clasificación profesional de las trabajadoras y trabajadores afectados.
Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras empleadas de forma habitual en el último año.
Período previsto para la ejecución de las medidas.
Criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas trabajadoras afectadas.
Para garantizar el retorno al puesto de trabajo tras la aplicación del ERTE, desde CCOO exigimos que debe afectar a toda la plantilla, tanto fijos como temporales, a tiempo completo o parcial.
¿Qué pasa con la antigüedad en la empresa?
La relación laboral ni la antigüedad se ve modificada, no se trata de una extinción aunque no se tiene derecho a percibir finiquito por este motivo.
El ERTE es un caso de suspensión,la relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que dar de baja a la persona trabajadora.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE en mi empresa?
La persona afectada por un ERTE puede trabajar ya sea por cuenta ajena o cuenta propia, pero en este caso deberá comunicar esta situación ante el organismo correspondiente para que se paralice la prestación por desempleo puesto que no sería compatible.
¿Cómo me afecta el ERTE si estoy de baja por maternidad o paternidad?
En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentre en situación de baja por maternidad o baja por paternidad, no le afectarán las medidas correspondientes al ERTE hasta que no se produzca su reincorporación, de manera que seguirá cobrando la prestación correspondiente.
y ¿qué requisitos se me exige como trabajadora o trabajador para el acceso a prestaciones por desempleo ERTE Covid19?
Tienes que estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social. No se exige un período mínimo de cotización al desempleo, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
La relación laboral con mi empresa ha sido suspendida por un ERTE, debo ponerme en contacto con mi oficina SEPE y solicitar cita previa para gestionar mi prestación?
Tienes que inscribirte en el SAE
Si nunca has estado registrada o registrado como demandante de empleo en el SAE debes darte de alta llamando por teléfono
Si, por el contrario, ya has estado alguna vez registrado como demandante de empleo puedes inscribirte a través de la web o de la app móvil.
¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
¿Cómo se solicita la prestación para afectados por un ERTE en nombre de los trabajadores?
El SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detalla los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) consecuencia del COVID. La solicitud se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores y trabajadoras.
En los ERTE por causa del coronavirus ¿Tengo condiciones especiales?
El SEPE(Servicio Publico de Empleo Estatal):
Reconocerá la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Las personas trabajadoras no consumirán el tiempo de desempleo derivado de esta situación a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Si me aplican un ERTE por causa del coronavirus ¿Cuánto voy a cobrar de paro?
¿Qué pasa si me aplican un ERTE y estoy de baja o de vacaciones?
Si estas de baja y te incluyen en el ERTE, solo te afectará cuando vuelvas a estar de alta.
Si estas de vacaciones cuando aplican el ERTE, dejas de disfrutarlas y comienzan a aplicarte el ERTE.
Mientras se está de ERTE no se genera ni vacaciones, ni la parte proporcional de las pagas extras.
¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?
No todas. Sólo están exoneradas de la cuota a cargo de la empresa aquellas empresas incursas en un ERTE reconocido como de Fuerza Mayor por causa de Covid19. En estos casos, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras la exoneración alcanza el 100% de las cuotas a cargo de la empresa, y si la empresa tiene 50 o más trabajadores y/o trabajadoras la exoneración alcanza el 75% de las cuotas.
El resto de ERTE, incluidos los ERTE derivados de COVID19 reconocidos por causa económica, técnica, productiva u organizativa, no están exonerados del pago de las cotizaciones empresariales. De manera que estas empresas deben cotizar por el 100% de las cuotas a su cargo.
En cualquier caso se realizará una exoneración a las empresas siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
La RLT de mi empresa ha llegado a acuerdo de pagar el 25% restante de mi base de cotización para complementar mi prestación ¿deberá también cotizar por ello o se hará cargo el SEPE?
Será la empresa la que se haga cargo de la cotización correspondiente al 25% de la base de cotización que por acuerdo con la RLT se haya alcanzado, te pagará la propia empresa para complementar tu prestación.
¿Qué ocurre si estoy en situación de baja por riesgo de embarazo, con el cobro de la prestación correspondiente, y me veo afectada por un ERTE?
En el caso de que sea un ERTE con suspensión total de actividad:
Lo que procede es una suspensión temporal de la prestación puesto que el riesgo ha cesado, y se percibirá la prestación por desempleo correspondiente, una vez finalizado el ERTE y se produjera la reincorporación, si se sigue manteniendo el riesgo se reanudaría el cobro de la prestación por riesgo.
En el caso de que sea un ERTE con reducción de jornada
En estos casos, se puede compatibilizar la prestación por riesgo con la prestación por desempleo correspondiente, en la parte proporcional a la jornada que se vea reducida.
La regulación es la misma en el caso de que se trata de riesgo por lactancia.
Si tengo una reducción de jornada del 99% para el cuidado de menores de 18 años que padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y precisen cuidado permanente recogido en el artículo 37.6 del ET. ¿Qué ocurre si mi empresa hace el ERTE?
En este caso la prestación de la Seguridad Social que se tiene por este motivo también cesa en el caso de que la persona trabajadora que ostente dicha reducción se vea afectada por el ERTE y pasará por tanto a percibir el desempleo, deberá comunicarlo por tanto también Dirección Provincial de la Seguridad Social.
¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?
Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
He sufrido un ERTE ordinario, es decir, que no ha sido por el COVID19 ¿Qué requisitos se me exige para acceder a las prestaciones de desempleo?
En el caso de que se te haya hecho un ERTE ordinario tendrás que:
Estar en situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo (por teléfono SAE o por la app), mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior.
Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Me han hecho un ERTE de reducción de jornada ¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo?
En el supuesto de reducción de jornada que de lugar a desempleo parcial (sólo durante unas horas al día), el consumo de la prestación generada se producirá por horas y no por días. A tal fin el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada.
Por ejemplo, si como consecuencia del ERTE tu jornada de trabajo se ha reducido un 50% la cuantía de la prestación contributiva por desempleo será del 50% a la que me hubiese correspondido en caso de desempleo a jornada completa. Si este ERTE afectase al mes de marzo de 2020, tendrías derecho a percibir la prestación de desempleo durante 16 días* (15,5 días que equivalen al 50% de los 31 días que tiene este mes).
Me han hecho un ERTE de suspensión por el que no voy a trabajar algunos días de la semana ¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo?
En el supuesto de reducción de jornada que de lugar a desempleo parcial (durante algunos días de la semana), el consumo de la prestación generada también se producirá por horas y no por días.
Cuando el periodo de suspensión de trabajo afecta exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de la prestación por desempleo, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25.
Así pues, en estos casos, por cada día de suspensión que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.
Dicho coeficiente se aplicará sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho mes
Por ejemplo, si como consecuencia del ERTE, tienes suspendida tu relación laboral durante 2 días alternos a la semana (miércoles y viernes) en marzo de 2020, esto supone un total de 8 días, aplicando el coeficiente del 1,25 los días de pago de la prestación se verían aumentados en 10 días de pago y consumo de prestación (8 días x 1,25 = 10).
Me han hecho un ERTE de suspensión por el que no voy a trabajar ningún día mientras dura el expediente ¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo?
En el caso de ERTES por Coronavirus, la regulación establece que su duración se podrá extender tanto tiempo como dure la situación de alarma, sin límite específico.
En el caso de ERTES ordinarios, por causas económicas, productivas u organizativas, la regulación permite utilizar esta figura para reducir la jornada anual entre un 10% y un 70%, por tanto, las empresas que opten por suspender completamente su actividad laboral podrían mantener esta situación un máximo de 8,4 meses.
Durante todo el tiempo que se mantenga la suspensión completa de actividad laboral, podrás percibir la prestación contributiva de desempleo completa.
Por ejemplo, si como consecuencia del ERTE tienes suspendida su relación laboral durante todo el mes de marzo, esto es, un total de 31 días, la prestación contributiva de desempleo la percibirás durante 31 días en los que tenga suspendido el contrato de trabajo.
Tengo una reducción de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y mi empresa ha tramitado un ERTE, ¿podré seguir cobrando el subsidio por cuidado de menor?
Sí, es compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.
Durante la permanencia del estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, esto es que se ve afectada por un expediente de regulación de empleo.
En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectará a la persona trabajadora beneficiaria de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
Soy trabajador/a afectado por un ERTE como consecuencia del COVID19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?
Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.
Como consecuencia del COVID-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba dos meses trabajando. No había trabajado anteriormente ¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo?
Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello.
Respecto de la gestión del ERTE que la empresa debe realizar en el SEPE, ¿qué número de registro debe utilizarse cuando la Autoridad Laboral no lo ha facilitado (casos de silencio administrativo)?
El SEPE ha emitido una instrucción con fecha 6 de abril en la que se explica a las empresas que en estos casos deben identificar los expedientes utilizando como nombre de los archivos el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus quince dígitos (EJEMPLO: 011101123456789).
El registro adecuado del ERTE resulta un trámite necesario que posibilita a los trabajadores/as afectados el acceso a las prestaciones de desempleo.
¿La empresa debe incluir en el listado de trabajadores afectados por ERTE a personas que se encuentran en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares?
El SEPE ha emitido una instrucción con fecha 6 de abril en la que se explica que las empresas deben incluir en los ERTE sólo a los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada y no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores para un mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya en ellos a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior.
Para realizar modificaciones sobre información ya remitida y procesada la empresa deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial del SEPE competente en cada caso, en función del domicilio del trabajador de que se trate.
¿Qué pasa con mi ERTE si se prorroga el estado de alarma?
El ERTE por fuerza mayor se entenderá prorrogado hasta la nueva fecha de fín del estado de alarma. La prestación de las personas trabajadoras en un ERTE por fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que empresa ni personas trabajadoras tengan que hacer ningún trámite.
Estoy a tiempo parcial en dos empresas. En una de ellas estoy en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?
Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.
Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?
Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.
Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE de suspensión por causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?
No tiene que reanudar su prestación, sino que podrá percibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volviera a quedarse en desempleo, a fin de determinar su derecho, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, solicitar una nueva.
Suspendí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido?
Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o reducida su jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva.
Desde hace cinco meses estaba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una empresa que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?
Sí, dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributiva por desempleo durante el tiempo en que se encuentre afectado por la medida.
Mi empresa no ha hecho un ERTE sino que nos ha mandado a la calle a la mitad de los trabajadores, por lo del compromiso de los 6 meses. ¿Tendré derecho a paro si no tengo cotizado más que 8 meses?
La prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o reducida su jornada a causa de un ERTE derivado del Covid-19. Si usted no se encuentra en este supuesto extraordinario deberá haber cotizado un mínimo de 360 días, en los 6 últimos años, para acceder a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, es posible que pueda acceder a un subsidio por cotizaciones insuficientes.
Voy a ser incluido en un ERTE por una empresa en la que llevo trabajando menos de 180 días. ¿Se tendrán en cuenta los trabajos anteriores para calcular la cuantía de la prestación?
No, su base reguladora será el promedio de las bases del periodo inferior a 180 días que ha trabajado al amparo de la relación laboral suspendida o reducida como consecuencia del COVID-19.
Fui incluido en un ERTE de reducción de jornada por el coronavirus el día 20 de marzo, pero me han comunicado ahora que desde el lunes 30 de marzo se suspende toda la actividad de mi empresa. ¿Quién me va a pagar los días que no trabaje, el SEPE o la empresa?
Si por las horas que todavía trabajaba le conceden un permiso retribuido recuperable, será la empresa la responsable de abonarle el salario correspondiente a las mismas, y usted tendrá que recuperar esas horas de trabajo antes de finalizar el año. El SEPE le abonará las prestaciones que corresponden a las horas no trabajadas en aplicación de la reducción de jornada que le hicieron.
Prestación desempleo COVID19
ERTE por motivo del COVID19
Como persona trabajadora no tengo que solicitar nada, la prestación por desempleo se hará de oficio entre empresa y SEPE. Será la empresa quien, a través de una solicitud colectiva, envíe la información al SEPE de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del Covid-19.
Despido tras Estado de Alarma. Solicitar la prestación bien reanudando el derecho reconocido o dando de alta un nuevo derecho
Darte de alta en SAE (teléfono o app)
Solicitar cita al SEPE para iniciar tú el expediente para la prestación (internet si tienes certificado digital o Cl@ve, o bien pidiendo cita previa) o rellena el formulario de pre-solicitudpara las prestaciones por desempleo para personas trabajadoras que han finalizado su contrato o han sido despedidas, no para las afectadas por ERTE que puedes encontrar en la Sede Electrónica del SEPE
Esperar que te responda el SEPE para valorar tu expediente
Disfruto del derecho de subsidio por desempleo o subsidio
Como persona trabajadora no tengo que solicitar nada, se prorroga automáticamente
He pedido cita virtual pero también envié mi solicitud por el sistema que han puesto. La cita me dio para mayo, la pre-solicitud la hice después, esperando que fuera más rápid. ¿No van a resolver hasta mayo y cobraré a partir de junio? ¿Tendré problemas?
Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.
Había pedido cita previa normal para ir a mi oficina de empleo antes del problema del Coronavirus. Me dieron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a pedir cita, pero ahora por el sistema virtual?
Si ya tenía cita previa asignada no tiene que solicitar una nueva ahora. Efectivamente, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese dato en nuestros registros.
ADAPTACIÓN HORARIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA
¿Qué es el Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada?
Es un derecho individual, de conciliación a todos los efectos. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales con la reducción proporcional de su salario, salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
¿Quiénes lo pueden solicitar?
Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma:
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. El decreto indica consanguinidad, no afinidad, lo cual incluye estrictamente padre y madre, hijos o hijas, abuelos y abuelas, hermanas y hermanos, nietos y nietas. Cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales:
Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
¿En qué consiste?
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse, siempre teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19:
A la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo.
A cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada,
cambio de centro de trabajo,
cambio de funciones,
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
¿Cómo lo solicito?
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
¿Tendré pérdida de salario?
Dicho derecho ha elevado hasta el 100% el permiso, pero con la pérdida salarial proporcional a la reducción. Por lo cual no ha solucionado el problema de conciliación, toda solicitud de reducción de jornada lleva la proporcional pérdida de salario.
¿Me lo puede denegar la empresa?
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
De este modo, no hay modificación legal al respecto, en caso de que no se atienda a la persona trabajadora en su solicitud será necesaria la reclamación, habida cuenta que los plazos procesales tanto para el arbitraje como judiciales están suspendidos, con lo que el tiempo de atender a las necesidades concretas no podrá ser atendida en el momento oportuno.
¿Qué pasa si ya tenía una adaptación de mi jornada por conciliación o una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares?
En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
¿Puede la empresa modificar los horarios a personas con concreción por guarda legal, o en el caso de adaptación de jornada, para que entren en rotación de turnos u otros cambios en su jornada, durante el tiempo que dure el estado de alarma?
La empresa está obligada a cumplir con los protocolos de seguridad en cuanto al número de personal en cada turno, distancia de seguridad entre ellas/os y las correspondientes medidas de seguridad e higiene y, en base a ello, puede hacer cambios en las jornadas.
En ese caso, dicho cambio ha de ser notificado por escrito y expresando concretamente que será únicamente durante el tiempo que dichas medidas de seguridad se establezcan como obligatorias. Una vez finalizadas, la persona trabajadora retornará al régimen de su jornada de trabajo habitual.
Personas trabajadoras en desempleo durante el Estado de Alarma
Se acerca el momento de renovar mi demanda de empleo en el SAE, ¿Tengo que ir a renovarla?
No. Todas las demandas de empleo permanecerán en alta y se renovarán automáticamente. Esta situación se mantendrá mientras dure el estado de alarma.
He cesado mi actividad laboral ¿Cómo me inscribo como demandante de empleo en el SAE para acceder a la prestación?
Si nunca has estado registrada o registrado como demandante de empleo en el SAE debes darte de alta llamando por teléfono.
Si, por el contrario, ya has estado alguna vez registrado como demandante de empleo puedes inscribirte a través de la web o de la app móvil
Estoy percibiendo la renta agraria. ¿Me afecta la suspensión de plazos de solicitud?
Sí, también en estos casos, y en el subsidio, se han suspendido los plazos en la presentación de solicitudes.
Además, del 27 de febrero al 31 de diciembre de 2020, el Real Decreto-Ley 5/2020 prevé la posibilidad de acceder con 20 jornadas reales al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura
Persona trabajadora autónoma
Soy una persona trabajadora por cuenta propia ¿puedo solicitar algún tipo de ayuda?
Sí, el RDL 8 2020 reconoce el derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad para personas trabajadoras autónomas
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador o trabajadora por cuenta propia inscrita en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿En qué consiste la ayuda de la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Con esta ayuda podrás recibir una cuantía de, no menos de, 660€ y previsiblemente quedes exento o exenta de pagar tu cuota.
¿Dónde puedo gestionarla?
La gestión para la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua que la persona trabajadora por cuenta propia tenga contratada
¿La gestión para la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua que la persona trabajadora por cuenta propia tenga contratada?
Sí, siempre que hayas cotizado por desempleo, y se te reconoce las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE.
Soy una personas socia trabajadora de una cooperativa, por motivo del COVID 19 se ha parado la actividad ¿tengo algún tipo de ayuda?
Sí, siempre que hayas cotizado por desempleo, y se te reconoce las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE.
Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?
El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que le nacería el derecho, no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.
Personas trabajadoras afectadas por un despido
Llevaba poco tiempo en mi trabajo y me han dejado parada ¿tengo derecho a alguna ayuda?
Sí, tienes derecho a prestación por desempleo o subsidio, siempre que cumplas con el tiempo mínimo exigido.
En este caso tienes que solicitar tú la prestación, puedes hacerlo por internet si tienes certificado digital o Cl@ve, o bien pidiendo cita previa, el personal del SEPE se pondrá en contacto contigo.
El SEPE ha habilitado en su Sede Electrónica un formulario de pre-solicitud para las prestaciones por desempleo para personas trabajadoras que han finalizado su contrato o han sido despedidas, no para las afectadas por ERTE.
Mi situación es diferente al ERTE y despido por COVID-19 ¿cómo puedo ver si tengo derecho a la prestación o alguna ayuda?
En muchas ocasiones van a necesitar la valoración de nuestro expediente desde la oficina SEPE, con datos personales y concretos. El procedimiento es solicitar cita y esperar la llamada del personal técnico que llevará tu expediente.
Como sabemos estamos en una situación excepcional, son miles de expediente que se debe gestionar por las trabajadoras y los trabajadores del SEPE, que en primer lugar debe trabajar en situación que garantice su salud, por lo que podemos suponer que están desbordados, pero en la medida de los recursos disponibles se irán poniendo en contacto con cada una de las citas, garantizando el servicio.
Se están tomando medidas para reforzar el servicio telefónico y abrir nuevos canales de tramitación.
Estoy en desempleo y se me termina la prestación estos días ¿Tengo que solicitar el subsidio o su renovación?
No, las prestaciones por desempleo o subsidios durante este período permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.
En el caso del subsidio se prorrogarán automáticamente transcurrido los seis meses.
Soy una trabajadora fija discontinua que por motivo del COVID 19 y el consiguiente Estado de Alarma he terminado antes mi actividad laboral ¿tengo algún tipo de prestación?
Sí, se te repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días, pide cita en el SEPE y se pondrán en contacto contigo.
Trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos
En el caso de la interrupción de la actividad del personal fijo discontinuo en una empresa ¿la empresa tiene que remitir al SEPE la petición colectiva para que esas personas trabajadoras cobren el paro?
Si las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos están dentro de un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se incluirán en la solicitud colectiva. Si la empresa no ha presentado un ERTE ante la autoridad laboral, cada persona trabajadora deberá solicitar su prestación individualmente.
En mi empresa no se ha solicitado ERTE sino que se ha informado al personal fijo discontinuo que no se les va a llamar a actividad. ¿La empresa tiene que remitir solicitud colectiva de prestación por esas personas?
No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. La empresa sí que deberá emitir los certificados de empresa para esas personas trabajadoras.
Tengo un contrato fijo discontinuo o para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Hasta junio no se tenía que interrumpir mi actividad. Tengo más de 360 días cotizados. ¿Puedo cobrar el paro?
SÍ, podrá percibir la prestación contributiva por desempleo, y cuando vuelva a encontrarse desempleado o desempleada involuntariamente y solicite la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Tengo un contrato fijo discontinuo y me tenía que haber incorporado pero de momento no me puedo reincorporar. No tengo derecho al subsidio y el paro se me acabó el pasado día 20 de febrero. ¿Puedo cobrar un nuevo paro?
Si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, puede cobrar de nuevo el paro. Solicite a la empresa la emisión de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado o desempleada involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Tengo un contrato fijo discontinuo o para realizar trabajos fijos y periódicos. Me tenía que haber incorporado pero de momento no me puedo reincorporar. Ahora estoy cobrando el paro. ¿Lo puedo seguir cobrando? Si se me acaba y aún no me puedo incorporar al trabajo, ¿puedo cobrar el subsidio?
Sí, puede continuar cobrando el paro. Para ello, solicite a su empresa un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporarse como consecuencia del coronavirus. Si agotara el paro y continuara por este motivo sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, una vez cumplido el plazo de espera de un mes, podrá obtener el subsidio por desempleo, siempre que cumpla todos los requisitos para ello. Y, cuando vuelva a encontrarse desempleado o desempleada involuntariamente, se le volverá a poner al cobro lo que se le pague ahora, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Tengo un contrato de fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos. He estado de permiso de maternidad y me tenía que incorporar pero, de momento, no me puedo reincorporar. ¿Puedo cobrar el paro?
Si tiene algún derecho a protección por desempleo suspendido o periodo cotizado al desempleo suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, solicite. Debe remitirse al SEPE el certificado de empresa en el que se haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado o desempleada involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Empleadas del hogar
Soy empleada de hogar y me he quedado sin trabajo, ¿me corresponde el subsidio por desempleo?
Pueden acceder a este subsidio extraordinario derivado del COVID19 aquellas empleadas del hogar que estén dadas de alta antes del 14 de marzo y que a partir de esa fecha (14 de marzo) hayan sido despedidas, o su actividad profesional haya sido suspendida por la persona empleadora, total o parcialmente.
¿Qué tengo que hacer para solicitar el subsidio extraordinario para trabajadoras y trabajadores del Hogar?
El subsidio deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
La declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria.
En el supuesto de despido, para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder al subsidio deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
¿Cuál es la cuantía del subsidio extraordinario para trabajadoras y trabajadores del Hogar?
El subsidio supondrá el 70% de la base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales.
¿Es compatible el Subsidio extraordinario para trabajadoras y trabajadores del Hogar con otras prestaciones?
Son causas de incompatibilidad:
a) Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.
b) Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
c) La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué ocurre si trabajo como empleada de hogar en varios domicilios y he sido despedida o me han suspendido la actividad en alguna de ellas pero no en todas?
En este caso la cuantía del subsidio se calculará tomando en consideración todas las relaciones laborales que se han visto afectadas por despido o suspensión de la actividad. En cada uno de estos contratos se aplicará la fórmula del 70% de la base reguladora que, a su vez, está referenciada en la base de cotización del mes anterior, y se sumarán todas ellas para establecer la cuantía total de la prestación que nunca superará el Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias (950 euros/mes).
¿A partir de cuándo puedo cobrar el subsidio extraordinario de empleadas de hogar?
A partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.
A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral.
Hay que tener en cuenta que durante la percepción del subsidio no habrá cotización a la Seguridad Social.
Una vez presentada la solicitud y a la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales se dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio.
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Una vez aprobado, detalla la resolución, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.
Subsidio excepcional por fin de contrato temporal
¿Qué tengo acreditar para acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal?
Puedes acceder a este subsidio excepcional si tu contrato temporal se ha extinguido con posterioridad al 14 de marzo y este tenía una duración prevista de, al menos, dos meses de duración. Se incluyen los contratos de interinidad, formativos y de relevo, así como los contratos de puesta a disposición de las personas trabajadoras en empresas de trabajo temporal (ETT). Tendrás igualmente que acreditar que tus ingresos son inferiores al 75% del SMI y, que los de la unidad familiar dividida entre sus miembros son inferiores al 75% del SMI.
¿Qué cuantía y duración tiene el Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
La cuantía es del 80% del IPREM (430 euros) y, en principio, la prestación será de un mes por la situación extraordinaria del estado de alarma, aunque puede ser ampliable.
¿Cómo se tramita el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con otras prestaciones?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del RDL 11/2020 (2 de abril), el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
¿Es compatible el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con otras prestaciones?
No. Este derecho es incompatible con cualquier otra prestación por desempleo o social (como renta mínima o salario social).
Protección internacional durante el estado de alarma
¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?
Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. No obstante, en cuanto se recupere la normalidad, será posible realizar todas las que sean precisas.
Asimismo, se señala que el principio de no devolución será garantizado para aquellos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación (ver respuestas a pregunta 2 y 5).
¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?
Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información al respecto en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html
Se recuerda, asimismo, que la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, el “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) queda prorrogada en tanto se prolongue esta situación de emergencia sanitaria, siempre que la documentación caduque durante este periodo o que, habiendo caducado con anterioridad, se dispusiese de cita para renovarla también durante este periodo de estado de alarma.
¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.
¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, con limitaciones. No es necesario realizar ningún trámite adicional.
Si es preciso presentar algún tipo de documentación o alegaciones a un expediente concreto, se ruega que se realice únicamente a través del registro electrónico.
Si se desea consultar alguna cuestión puntual, se puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se pueden responder dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, tales como formalización de la solicitud o renovación de documentación.
Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?
Las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional en este momento, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.
CONSULTAS GENERALES
¿Sabes qué tipos de mascarilla hay y cuál es su nivel de protección?
¿Qué significa ser un “contacto estrecho”?
Se considera “contacto estrecho”:
Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a una persona probable o confirmada mientras presentaba síntomas.
Cuando se ha permanecido a una distancia menor de dos metros de un caso probable o confirmado durante un tiempo continuado (dependerá de cada caso y del criterio de las autoridades o facultativos). Por ejemplo:
Han permanecido en un lugar común de trabajo,
Son miembros de la familia que viven en el mismo domicilio,
Han participado en una reunión.
Todos los ocupantes que hayan viajado juntos en coche.
Han viajado juntos en tren, avión, o autobús. En estos casos serán los pasajeros situados en un radio de dos asientos.
¿Qué significa ser un “contacto casual”?
Se considera “contacto casual” aquellos que no cumplen los criterios de contacto estrecho, pero realizan sus actividades laborales en el mismo lugar físico que un caso confirmado. Los Servicios de Vigilancia Epidemiológica son los que realizan esta investigación y clasifican los contactos a partir de un caso ya identificado.
¿Cuánto permanece el coronavirus en las superficies?
Mi empresa me ha despedido sin que haya finalizado mi contrato temporal. ¿Tengo derecho al Subsidio por desempleo excepcional?
Las personas cuyos contratos temporales, de al menos 2 meses, se hayan extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma, el 15 de marzo, y no contasen con ningún otro tipo de prestación. Podrán cobrar durante un mes, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y supondrá el 80% del valor del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 440 euros.
Su cobro es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo, con la percepción de cualquier renta mínima u otras ayudas.
Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España nunca he trabajado. Me han despedido y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?
Usted no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva prevista en dicha norma. Infórmese sobre la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción en www.sepe.es.
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Vídeo - Medidas preventivas frente al Coronavirus