Comisiones Obreras de Andalucía | 18 mayo 2025.

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    Preguntas Frecuentes sobre los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) decretados a consecuencia del COVID 19

    • La crisis del coronavirus provoca rápidos cambios en la normativa laboral. Te ofrecemos una exhaustiva recopilación de los datos actualizados a fecha 20 de marzo de 2020

    20/03/2020.
    Cuantía por desempleo a 20 de marzo de 2020

    Cuantía por desempleo a 20 de marzo de 2020

    Si me aplican un ERTE por causa del coronavirus ¿Cuánto voy a cobrar de paro?

    En el cuadro que encabeza este artículo puedes encontrar las cuantías actualizadas a fecha 20 de marzo de 2020. Recuerda que para acceder a la prestación por desempleo es preciso que se cumplan una serie de circunstancias, que te detallamos en las siguientes preguntas. 

    ¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?

    Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, el expediente de regulación de empleo o ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como “despido colectivo”. Si te ves afectado por alguno de ellos contacta para asesoramiento con el sindicato.

    ¿Cuáles son las causas de un ERTE?

    Los ERTEs se pueden alegar por:

    • Causas económicas, técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, cuando se producen como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones con la representación sindical de un mínimo de 15 días.
    • Por causa de fuerza mayor; Se entiende por fuerza mayor: los incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad de la empresa, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Conforme al nuevo RD podrían acogerse las empresas que tengan pérdidas por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno, esto es: ·
      • Se vean obligadas a suspender o cancelar sus actividades, por cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas o mercancías. ·
      • Tengan falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad. ·
      • Y en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas pero la representación sindical ostenta la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

    ¿Qué es más beneficioso para un trabajador/a en relación al coronavirus, que su empresa aplique un ERTE o que le den la baja por accidente de trabajo?

    La actual regulación sobre las bajas asimiladas a accidente de trabajo solo valen para los casos de aislamiento o contagio por coronavirus decretadas por las autoridades sanitarias, es decir, para cuando te obligan a aislarte o estás enfermo. El ERTE, por otro lado, es una medida que pone la empresa ante una situación de crisis que afecta a su actividad, y se traduce en una suspensión de contrato por motivos de fuerza mayor. No es que se pueda elegir entre uno u otro. Independientemente, la baja no consume paro y el ERTE sí. No son dos opciones. Responde a dos casuísticas distintas.

    ¿Cuál es el procedimiento en los ERTE,s por fuerza mayor que tengan pérdidas por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del COVID-19?

    • Se inicia mediante solicitud de la empresa, dirigida a la Autoridad laboral, acompañando informe relativo a vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa de la situación y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. En los casos de empresas con más de un centro, los comités intercentros también tendrán competencias para ello. Cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo, esta podrá presentarlo centro a centro y en este caso será conforme al apartado anterior, o podrá presentar un solo expediente por todos los centros en cuyo caso ha de entenderse que, la condición de parte interesada también podrá realizarse con los sindicatos más representativos, incluidos los representativos sectoriales que tengan representación en las RLT. Cuando no exista RLT en las empresas afectadas, serán los sindicatos más representativos o una comisión nombrada por las personas trabajadoras. La autoridad laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que lo emitirá en el plazo improrrogable de 5 días (en el supuesto de que recabe informe de la Inspección de Trabajo, entendemos que este plazo debe de ser suspensivo). Por tanto la RLT deberá dirigirse como parte interesada a la autoridad laboral para exponer su informe sobre el procedimiento.
    • Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 5 días y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.
    • Comunicación de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Solo serán de aplicación a los expedientes presentados a partir del día 18 de marzo de 2020 y conforme a la disposición adicional sexta las empresas que se acojan a las mismas están obligadas a garantizar el empleo durante seis meses.

    ¿Cuál es el procedimiento en los ERTE,s por causa económica, técnica, organizativa o de producción por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del COVID-19?

    • La iniciativa de la empresa debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral, por escrito a la RLT, ó en su defecto a los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a efectos de constituir una “comisión representativa”, en el plazo máximo improrrogable de 5 días. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por 3 personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (elegidos democráticamente por mayoría).
    • El periodo de consultas con la RLT o la “comisión representativa” no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
    • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días (en el supuesto de que recabe informe de la Inspección de Trabajo, entendemos que este plazo debe de ser suspensivo).
    • Transcurrido el período de consultas, la empresa comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si existe acuerdo, trasladará una copia del mismo. En caso contrario, remitirá a la autoridad laboral y a la RLT la decisión final adoptada.

    La decisión final de la empresa puede impugnarse bien individualmente por las personas trabajadoras afectadas, bien colectivamente por la RLT, así como por la autoridad laboral cuando el acuerdo alcanzado se ha hecho mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, iniciándose el cómputo de los plazos para ejercitar la reclamación, cuando se deje sin efecto el estado de alarma, estando los plazos procesales suspendidos en virtud del RD que lo decreta. Solo serán de aplicación a los expedientes presentados a partir del día 18 de marzo de 2020 y conforme a la disposición adicional sexta las empresas que se acojan a las mismas están obligadas a garantizar el empleo durante seis meses.

    ¿Si soy temporal deben incluirme en el ERTE?

    No existe en la actual normativa ningún tipo de regla o criterio que sirva para determinar qué trabajadores pueden ser incluidos en un ERE o ERTE. En este sentido la normativa únicamente obliga a la empresa a que en el escrito de comunicación de apertura del período de consultas, consigne los siguientes extremos:
    - Especificación de las causas que justifican el procedimiento.
    - Número y clasificación profesional de las trabajadoras y trabajadores afectados.
    - Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras empleadas de forma habitual en el último año.
    - Período previsto para la ejecución de las medidas.
    - Criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas trabajadoras afectadas.

    Para garantizar el retorno al puesto de trabajo tras la aplicación del ERTE, desde CCOO exigimos que debe afectar a toda la plantilla, tanto fijos como temporales, a tiempo completo o parcial.

    ¿Tengo que acudir a los servicios de empleo para tramitar el desempleo?

    El SEPE (antiguo INEM) en el que hay que tramitar la prestación por desempleo ha prohibido recurrir a sus oficinas y la única posibilidad de tramitación es de forma virtual: http://www.sepe.es . En estos momentos de crisis sanitaria y restricciones a la movilidad NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho, es decir la presentación de las solicitudes de acta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. En los casos de ERTE por coronavirus el SEPE tramitará de oficio la prestación por desempleo, luego las personas trabajadoras no tendrán que solicitarlo.

    En los ERTEs por causa del coronavirus ¿Tengo condiciones especiales?

    El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):

    - Reconocerá la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

    - Las personas trabajadoras no consumirán el tiempo de desempleo derivado de esta situación a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.


    Igualmente se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

    a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

    b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

    ¿Qué pasa si me aplican un ERTE y estoy de baja o de vacaciones?

    Si estas de baja y te incluyen en el ERTE, solo te afectará cuando vuelvas a estar de alta. Si estas de vacaciones cuando aplican el ERTE, dejas de disfrutarlas y comienzan a aplicarte el ERTE. Mientras se está de ERTE no se genera ni vacaciones, ni la parte proporcional de las pagas extras.


    Cuando la empresa me comunica que se inicia el ERTE por causa del coronavirus ¿tengo que solicitar el desempleo en el SEPE?
    NO, el SEPE de oficio tramitará la prestación de las personas trabajadoras afectadas por un ERTE de estas características. Por tanto la persona trabajadora no tendrá que solicitarlo telemáticamente al SEPE.