Comisiones Obreras de Andalucía | 26 abril 2024.

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    CCOO recuerda a las personas que trabajen el 28M que tienen derecho a permisos retribuidos para votar

    • La secretaria de Empleo de CCOO de Córdoba, Ana Belén Acaiña, señala que la duración del permiso depende del número de horas laborales que coincidan con la jornada electoral.

    25/05/2023.
    CCOO recuerda que las personas que trabajan el día de las elecciones tienen derecho a permisos retribuidos para ir a votar

    CCOO recuerda que las personas que trabajan el día de las elecciones tienen derecho a permisos retribuidos para ir a votar

    La secretaria de Empleo de CCOO de Córdoba, Ana Belén Acaiña, recuerda que las personas trabajadoras para las que el día 28 de mayo sea laborable, tienen derecho a un permiso retribuido para acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales.

    Acaiña señala que la duración del permiso varia en función de las horas laborales que coinciden con la jornada electoral. De esta forma, si coinciden más de 6 horas, el permiso será de 4 horas, si coincide entre 4 y 6 horas, el permiso será de 3 horas, y si coincide de 2 a 4 horas, se podrá disponer de un permiso de 2 horas. Por debajo de 2 horas de coincidencia, no se contempla permiso.

    En cualquier caso, la empresa puede pedir justificante del tiempo empleado para ir a votar, así como el modelo oficial firmado por el presidente de la mesa, por lo que es importante que la persona trabajadora que haga uso de los mencionados permisos solicite el mencionado justificante.

    Por otra parte, la responsable de CCOO explica que por haber sido designado miembro de alguna mesa electoral, las personas trabajadoras también tienen derecho a permisos retribuidos. Así, quienes hayan sido designados presidente o vocal tendrán permiso retribuido el día completo si coincide con su jornada laboral más una reducción de 5 horas el día inmediato posterior.

    Quienes actúen de interventor tendrán los mismos permisos que los y las vocales y presidentes, mientras que las personas que ejerzan de apoderado solo tendrán permiso retribuido el día de las elecciones si coincide con su jornada laboral.

    Por último, las personas suplentes que el 28 de mayo deban trabajar y que al acudir al colegio electoral a las 8.00 horas tengan que suplir una baja, disfrutarán los permisos que le correspondan y deberán pedir los justificantes correspondientes para su empresa. En el caso de que no sea necesario sustituir a ningún miembro de la mesa, tendrá que acudir a su puesto de trabajo.