Comisiones Obreras de Andalucía | 26 junio 2025.

  • Sectores

    ARTÍCULO DE OPINIÓN DE JOSÉ MARTÍN ANAYA, SECRETARIO DE SALUD LABORAL DE CCOO DE MÁLAGA

    Aprender de la pandemia

      La pandemia ha venido a modificar la forma de vida que hasta su aparición llevábamos la población en general. Al mismo tiempo, nos alerta sobre prácticas que hacíamos con toda normalidad y naturalidad y que ahora vemos como grandes errores. En tanto no se consiga neutralizar, o al menos controlar los devastadores efectos de la pandemia, no podemos plantearnos un retorno a la antigua normalidad y, aún así, aquellos hábitos que la pandemia nos ha señalado como erróneos, no debiéramos volver a repetirlos.

      19/02/2021.
      Imagen de José Martín Anaya

      Imagen de José Martín Anaya

      Hemos de mantener, a partir de ahora, como prácticas normales y de obligado cumplimiento, recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias, que se posibilitan el control de los contagios.

      Hasta la aparición de la COVID-19, estaba definida la diferencia entre un accidente laboral, una enfermedad profesional, una enfermedad laboral y una enfermedad común.

      La definición de accidente laboral es clara, “en el lugar de trabajo, durante la jornada o initínere, sorpresivo, no buscado, inmediato y lesivo, etc…”.

      La enfermedad profesional igualmente, “toda aquella recogida en el debido Real Decreto aprobado por el consejo de ministros y ministras…..etc.”

      La enfermedad Laboral, “la que se produce tras años de trabajo y como consecuencia del mismo sostenido en el tiempo, etc...”

      Enfermedad común, “aquella que se contrae de forma esporádica o por envejecimiento y que no tiene justificación con la relación laboral, etc…”

      Ahora se nos abre una nueva situación:¿qué ocurre con aquella enfermedad que contraemos en el puesto de trabajo y que no tiene relación con el hecho de trabajar?

      En principio, todo lo que ocurre en el trabajo o en la ida y vuelta, es laboral y hasta la fecha si contraemos una enfermedad de las catalogadas “comunes” debemos acogernos a una situación de incapacidad transitoria (IT) por contingencia común, aunque el contagio se haya producido en el centro de trabajo, durante la jornada.

      La pandemia nos había puesto de manifiesto comportamientos habituales y comunes erróneos que no debiéramos retomar una vez controlada o extinguida esta. En este sentido ¿quién no ha ido a trabajar con unas décimas de fiebre alguna vez?, o con un “pequeño resfriado” o con claros síntomas de gripe, pero “nos hemos resistido hasta que esta nos ha tumbado”. Y ¿quién no ha contraído alguna vez una de estas dolencias por haber compartido jornada con alguien con estos síntomas?

      La pandemia, el temor a contagiarnos y las acertadas recomendaciones de las autoridades sanitarias, nos han hecho modificar estos comportamientos. Cuando contraemos alguna enfermedad o dolencia contagiosa ¡debemos aislarnos! y no continuar activos transformándonos en vectores contagiosos.

      Por caro que parezca una baja laboral por un resfriado, mucho más caro es un brote epidémico en un centro de trabajo, sin entrar en las posibles consecuencias si se contagia a alguna persona con riesgos añadidos.

      Los protocolos COVID de vuelta a la “nueva normalidad “y de obligado cumplimiento, si se implementan correctamente en cada centro de trabajo harán, si no imposible, al menos muy difícil el contagio entre las personas que comparten espacios de trabajo. Si alguien se contagia en su centro de trabajo, estaríamos frente a una falta de medidas preventivas y debiera ser considerado y tener el paraguas del accidente de trabajo.

      Esto abre otra incógnita: ¿cómo saber si el contagio se produjo en el centro de trabajo?

      La respuesta no es compleja. Es prácticamente imposible de saber de dónde proviene el contagio del paciente “0”, pero fácil de resolver cuando la patología se extiende tras conocer el primer caso positivo en el centro.

      Una correcta labor de rastreo, no solo ayuda a controlar la expansión del brote, además puede servir para diferenciar la cobertura por contingencia común o accidente de trabajo.

      Hay que resaltar que todo lo que ocurre en el centro de trabajo, es responsabilidad del empleador y no se puede achacar a negligencia del empleado o empleada, la vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención y seguridad ha de realizarse con el mismo celo que se aplica a la productividad, a la falta de lealtad o a cualquier otro incumplimiento recogido en el régimen disciplinario.

      Entendemos que estamos frente a la necesidad de un cambio normativo o legislativo que dé respuesta y solución a esta temática. La responsabilidad de la vigilancia de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, es de los empleadores, así como de las mutuas garantizar el cumplimiento de toda medida preventiva y las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social quienes deben absorber los gastos. y estos han de ser quienes cambien y se adecúen a la nueva situación, tras el duro aprendizaje que no ha traído el COVID19.