Comisiones Obreras de Andalucía | 3 julio 2024.

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    Incapacidad temporal en personas trabajadoras con Coronavirus: ¿qué debes saber?

      La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

      12/03/2020.
      Incapacidad temporal por coronavirus

      Incapacidad temporal por coronavirus

      La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.