Comisiones Obreras de Andalucía | 25 febrero 2025.

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    CCOO te informa sobre la reforma que elimina la extinción automática de la relación laboral por el reconocimiento de una incapacidad permanente

      CCOO de Sevilla te informa de las últimas novedades legislativas en materia laboral en el marco del proyecto de 'Asesoramiento sociolaboral en la provincia de Sevilla' financiado por la Diputación de Sevilla.

      26/08/2024.
      Consulta médica | Pixabay.com

      Consulta médica | Pixabay.com

      La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad.

      Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. En los últimos años, esta protección se ha visto impulsada por el Derecho Internacional, especialmente a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2007. La legislación interna, tanto estatal como autonómica, ha sido adaptada para cumplir con estos estándares internacionales, destacando la Ley 26/2011 y el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

      En este contexto, el Gobierno aprobó el pasado mes de julio, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, una reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que elimina la extinción automática de la relación laboral por el reconocimiento de una incapacidad permanente, protegiendo así el empleo de las personas con discapacidad y alineando nuestro marco laboral con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

      Aspectos Clave de la Reforma:

      • Eliminación del Despido Automático: Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora.Ajustes Razonables y Cambios de Puesto: Las empresas deberán realizar los ajustes razonables necesarios o reubicar a la persona trabajadora en un nuevo puesto adecuado a su situación.
      • Lenguaje Inclusivo: Se sustituirán términos peyorativos en la normativa laboral. Por ejemplo, "gran invalidez" será reemplazado por "complemento de asistencia de tercera persona".
      • Participación de Servicios de Prevención y Representación Legal: Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores tendrán un rol crucial en la determinación de los ajustes necesarios o en la selección de nuevos puestos.
      • Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Se garantizará la formación adecuada en prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras en su nueva situación.
      • Plazos y Cobertura Económica: La empresa dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo o facilitar un cambio de puesto, periodo durante el cual la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal.

      La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores refuerza así los derechos laborales de las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que suponía el despido automático y garantizando un empleo digno y adaptado a sus necesidades. Esta medida, desarrollada en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), cumple con las directrices del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad y otros avances legislativos recientes.

      Conclusión

      Esta actualización normativa es un paso significativo hacia la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, alineando el marco legal español con los principios de dignidad y derechos humanos consagrados tanto en nuestra Constitución como en la normativa internacional.