Comisiones Obreras de Andalucía | 3 julio 2024.

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    El TSJA anula dos apartados del Convenio Colectivo de la Hostelería de Granada que excluía a CCOO de la comisión negociadora.

      El Alto Tribunal andaluz estima la demanda presentada por Comisiones Obreras contra la patronal de hostelería de Granada y UGT, además, condena a UGT a indemnizar con 3.000 euros a la organización por vulnerar su libertad sindical en la negociación del convenio de hostelería de Granada, que ahora, deberá ser rectificado.

      20/06/2024.
      Concentración en defensa del convenio colectivo de hostelería. Archivo.

      Concentración en defensa del convenio colectivo de hostelería. Archivo.

      El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado la ilegalidad de dos apartados incluidos en el Convenio Colectivo de la Hostelería de Granada, firmado en mayo de 2023 por UGT y la Federación de Empresas de Hostelería y Turismo, que excluían a CCOO de participar en la mesa negociadora. Así mismo, el alto tribunal da por probado que el UGT ha vulnerado el derecho sindical de CCOO Granada y le condena a pagarle una indemnización de 3.000 euros, la patronal, por su parte, esquiva la condena al allanarse a la demanda de CCOO en el mismo acto de juicio.

      La sentencia es el resultado de la demanda interpuesta por CCOO por la inclusión en el convenio de dos cláusulas que reservan la denuncia de éste sólo a las partes firmantes, excluyendo a las demás que están legitimadas por el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, el TSJA afirma en su escrito que “las funciones otorgadas a la comisión paritaria exceden con mucho de las meramente interpretativas o de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio”, ya que, no sólo le otorga la capacidad para crear la comisión negociadora, sino que añade que ésta tendrá la misma composición que la comisión paritaria, donde sólo está representado UGT como parte social, “excluyendo por tanto de la comisión negociadora a cualquier otro sujeto legitimado como el sindicato de CCOO”.

      Por este motivo, el tribunal ha estimado en parte la demanda interpuesta por CCOO, en la que solicitaba la anulación del párrafo 1 del artículo 4 y del apartado 4 del artículo 53 y ha declarado la ilegalidad de los dos apartados, al considerar que vulneran el derecho de participación del resto de organizaciones sindicales en la negociación colectiva y que conculcan su derecho de libertad sindical.

      El Convenio Colectivo de la Hostelería de Granada se firmó el 19 de mayo de 2023 tras más de tres años de intensas negociaciones durante los cuales CCOO ha mantenido el liderazgo, obteniendo importantes concesiones como el aumento del grupo profesional de las camareras de piso y una subida salarial para compensar la pérdida de poder adquisitivo. Comisiones Obreras no firmó el convenio “porque precarizaba a los trabajadores fijos discontinuos y rebajaba un 25% el sueldo a los jóvenes con contratos en prácticas y de formación. Del mismo modo, implicaba el retraso en el pago a las camareras de piso del aumento de sueldo como consecuencia de la subida de grupo profesional”.

      Roberto Ariza, secretario general de Servicios de CCOO Granada, considera que el Sindicato UGT y la patronal de Hostelería de Granada han actuado “de forma totalmente irresponsable por haber firmado un acuerdo que claramente perjudica los intereses de los trabajadores y por haber intentado excluirnos de una negociación donde teníamos a casi la mitad de la representación sindical”.

      Esta condena supone un revés a la estrategia de UGT y patronal en el convenio de la hostelería y una garantía para las trabajadoras y trabajadores del sector, “cuyo futuro laboral depende de la organización con mayoría en la mesa negociadora y, como ha quedado probado, no todos defendemos de la misma forma los intereses de las plantillas