Comisiones Obreras de Andalucía | 11 agosto 2025.

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    El CMAC estima la impugnación de las elecciones de Eurogaza, que se tendrán que repetir

      El Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba explica que el laudo arbitral admite que los cinco trabajadores despedidos deberían formar parte del censo electoral y, por tanto, tener la posibilidad de concurrir a las elecciones sindicales en la empresa. El laudo también admite el recurso de CCOO de Industria por la adscripción incorrecta de algunas personas trabajadoras al Colegio de Técnicos y Administrativos, lo que puede alterar el resultado de las elecciones.

      19/04/2023.
      El CMAC ha admitido la impugnación de CCOO de las elecciones en EuroGaza, que se tendrán que repetir incluyendo en el censo a los trabajadores despedidos.

      El CMAC ha admitido la impugnación de CCOO de las elecciones en EuroGaza, que se tendrán que repetir incluyendo en el censo a los trabajadores despedidos.

      El Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Delegación de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha estimado la impugnación formulada por el Sindicato de Industria de CCOO contra el proceso electoral en la empresa Eurogaza Emergencias SL, lo que implica que se deber “retrotraer el proceso al momento de elaboración y publicación del censo provisional” en el cual, además, “deberán constar los trabajadores despedidos” tras anunciar su candidatura por CCOO. Además, el árbitro admite que algunas personas trabajadoras no estaban adscritas al colegio que les corresponde y que debe “ajustar la adcripción”.

      Así lo ha dado a conocer hoy el Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba que recuerda que el sindicato impugnó el proceso electoral, en primer lugar, porque se excluyó del mismo a varios trabajadores que fueron despedidos después de comunicarse que formaban parte de la candidatura de CCOO y, en segundo lugar, porque el censo electoral del Colegio de Técnicos y Administrativos incluía a varias personas que no formaban parte del mismo porque, por sus funciones y categorías profesionales, debían estar adscritas al Colegio de Especialistas y No Cualificados.

      El secretario General del mencionado sindicato de Industria, Agustín Jiménez, ha mostrado su satisfacción por el laudo arbitral que “no solo viene a dar la razón a CCOO y a reconocer el derecho de los trabajadores despedidos a concurrir a las elecciones sindicales, sino que pone de manifiesto la actuación maliciosa de la empresa y de UGT (FICA), que más que defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras parece defender los de la empresa que, por cierto, sigue incumpliendo sus obligaciones ante la pasividad del sindicato que auspició”.Tras la impugnación de CCOO-Industria, la empresa planteó "la ausencia del requisito preprocesal básico de reclamación previa ante la mesa sobre ambos asuntos". A este respecto el laudo indica que debe rechazarse este motivo de oposición a la impugnación "ya que consta claramente tal reclamación previa".

      Por su parte, UGT entendía que la decisión de la mesa de excluir a los trabajadores despedidos era correcta por haberse producido su despido antes del proceso electoral mientas que sobre el tema del colegio al que deben ser adscritos los trabajadores adujo que, "aun en el caso de que esos trabajadores debieran estar en el otro colegio tal cuestión no tiene trascendencia o no debe considerarse vicio grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado requisito necesario para admitir la impugnación". Sin embargo, el laudo no sólo admite que varias de las personas trabajadoras cuestionadas no deberían estar incluidas en el Colegio de Técnicos y Administrativos, entre ellas, las limpiadoras, el viajante o un jefe de taller que solo tiene la primera etapa de la Secundaria, sino que remarca que "es una cuestión que afecta al derecho al sufragio activo y pasivo ya que, no lo olvidemos, el número de representantes que debe elegir cada colegio se determina en función del número de electores adscritos y del mismo modo los candidatos sólo podrán presentarse por su colegio. En consecuencia, es evidente que los cambios en adscripción al colegio puedan alterar el resultado y las garantías del proceso electoral" y, por tanto, "debe estimarse lo planteado en el escrito de impugnación" presentado por CCOO.

      En cuanto a la cuestión de los trabajadores despedidos, el árbitro indica que si bien no es de su competencia a entrar a valorar la existencia o no de lesión del derecho fundamental a la libertad sindical que se ha planteado en las demandas de despido "si no admitiéramos esta causa de impugnación y la jurisdicción Social declarara finalmente nulos tales despidos, el problema afectaría al propio proceso electoral pues los trabajadores implicados habrían perdido la posibilidad de concurrir y ser elegidos representantes (con lo que el supuesto objetivo empresarial de influir de manera inmediata en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores saldría victorioso finalmente), en cambio, de admitir su inclusión, y si son elegidos, podrían mantener tal condición”. “En consecuencia, creemos que debe admitirse cautelarmente esta causa de la impugnación y admitir la participación de los trabajadores que, estando en la lista remitida por CCOO a la empresa junto con el preaviso, hayan sido objeto de despido".