Comisiones Obreras de Andalucía | 16 julio 2025.

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    CCOO y UGT manifiestan que son absolutamente falsas las declaraciones de las Kellys de Málaga

      Ante las declaraciones de la Presidenta de la Asociación Kellys de Málaga, Trinidad Jiménez, diciendo que, tras la aprobación de la reforma laboral por el Congreso de los Diputados, al colectivo de camareras de pisos en la provincia van a aplicarles el Convenio Provincial de la Limpieza de Málaga, que es muy inferior en derechos sociales y económicos a los que se establecen en el Convenio Provincial de Hostelería, CCOO y UGT manifiestan que esa afirmación es totalmente errónea.

      04/02/2022.
      Lola Villalba

      Lola Villalba

      Primero, porque la nueva redacción del artículo 42.6 aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021 establece que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, es decir para la actividad de camarera de pisos, el Convenio Colectivo de aplicación será el de Hostelería de Málaga.

      Segundo, porque en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Málaga, dice lo siguiente: “3.1. Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas en el artículo 1. A las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo. Las empresas hosteleras que contraten o subcontraten con otras los servicios de camarera de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, incluirán en el contrato que lo sustente la obligación del contratista de respetar las condiciones del presente convenio. En caso de no hacerlo, si no se aplicara el convenio, recaerá sobre la empresa principal la responsabilidad solidaria de las diferencias salariales. 2. Este convenio colectivo vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores o contratos individuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)”.

      Por último, desde UGT y CCOO han manifestado que ante la alarma social y la confusión que han creado las polémicas declaraciones de la Presidenta de las Kellys de Málaga, como Sindicatos mayoritarios de los trabajadores y trabajadoras de hostelería a nivel general y en particular del colectivo de camareras de pisos, quieren trasladar que en Málaga, por lo estipulado en el Convenio provincial de Hostelería, que incluso prevalece sobre lo establecido en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, es de aplicación el Convenio provincial de Hostelería. Para el resto de las categoría que puedan ser externalizadas, se le aplicará el Convenio Colectivo del sector de la actividad que desempeñen, con lo que tras la aprobación de la Reforma Laboral, no existirá desigualdad salarial y habrá mayor estabilidad en el empleo.

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