Comisiones Obreras de Andalucía | 29 marzo 2024.

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    Un juzgado de Huelva estima que un trabajador despedido debe ir en el censo para las elecciones sindicales

    • La empresa procedió a despedir al trabajador curiosamente, días antes de iniciar el proceso para la celebración de las elecciones sindicales
    • El sindicato ha valorado “muy positivamente" el fallo porque establece el derecho del trabajador a participar en el proceso de elecciones e incluso presentarse como candidato a representante de los trabajadores, aunque este despedido

    12/11/2020.
    Juzgados

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    La empresa procedió al despido de un trabajador días antes de que se iniciara el proceso de elecciones sindicales en el centro de trabajo. Cuando se le envía el censo de electores y elegibles al sindicato “nos percatamos que este trabajador no iba en el censo y realizamos una reclamación ante la mesa electoral” para que “incorpore a este trabajador en el censo., informándoles que en caso contrario y estando el despido impugnado en los tribunales, solicitándose la nulidad del mismo, se estaría vulnerando un derecho fundamental si finalmente la resolución judicial fallara a favor del trabajador.”. La resolución de la mesa ante la reclamación presentada por CCOO fue que “no procedía la incorporación de este trabajador al estar despedido”.

    Tras el estudio del caso por parte de los Servicios Jurídicos de CCOO se procedió a impugnar el proceso de elecciones sindicales y anular la decisión de la mesa que “excluía a este trabajador”. Ricardo Sánchez, abogado de CCOO ha llevado el caso, ha explicado que “este trabajador tiene impugnado ante el juzgado su despido disciplinario porque entendemos que la empresa ha vulnerado su derecho a la libertad sindical y por lo tanto ese despido debe ser nulo”. Así, ha continuado Ricardo Sánchez, “cuando el despido es nulo el Tribunal Constitucional ha dictaminado el necesario restablecimiento de todos los derechos de los trabajadores, es decir, es como si el despido nunca hubiese sucedido. Este trabajador iba a presentarte en la candidatura de CCOO y quién sabe si en caso de no haber sido despedido podría ser hoy representante legal de sus compañeros/as”. Por lo tanto, “la no inclusión en el censo electoral impidió que pudiera ser candidato y en el caso de que el despido fuese nulo, este derecho nunca podría restablecerse por haberse celebrado la elección sindical”, ha señalado Sánchez.

    CCOO ha valorado muy positivamente el fallo porque “garantiza el derecho del trabajador/a para presentarse en un proceso electoral mientras que no se resuelva su impugnación de despido para cautelarmente no causar un daño irreparable”. El fallo del Juzgado Número 1 de lo Social ha anulado las elecciones sindicales celebradas el año pasado obligando a un nuevo proceso en el que ahora sí se incorpore al trabajador.