Comisiones Obreras de Andalucía | 26 abril 2024.

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    Las trabajadoras de la dependencia de más de 55 años ya pueden habilitar su categoría a través de la experiencia laboral

    • CCOO recuerda la puesta en marcha de este procedimiento de habilitación dirigido a aquellas personas mayores de 55 años que trabajan en el sector de la dependencia y carecen de titulación para que no pierdan su puesto de trabajo
    • Está dirigido a personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio y pueden presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2017

    24/02/2017.
    Imagen de archivo

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    La secretaria de Formación de CCOO de Andalucía, Milagros Escalera, recuerda que ya está abierto el plazo para habilitar de forma excepcional a personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral. “Ese reconocimiento va a permitir que las personas que trabajan en el sector de la dependencia y carecen de titulación, no pierdan su puesto de trabajo”.

    Como requisito para obtener la acreditación se establece la necesidad de que "de forma fehaciente” acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años y que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hubiesen cumplido 55 años.

    El plazo de presentación de solicitudes, que comenzó el 1 de septiembre de 2016, termina el 31 de octubre de 2017. CCOO recuerda que "quienes se presenten a este procedimiento de habilitación no necesitan presentarse al procedimiento de acreditación de competencias".

    Procedimiento para la concesión de la habilitación

    * Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 1 de septiembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

    * Tener 55 años cumplidos a fecha de 31 de diciembre de 2015 y acreditar 3 años, con un mínimo de 2.000 horas de experiencia profesional en los últimos 10 años.

    * La solicitud se presentará en el registro de la "Agencia de servicios sociales y la dependencia de Andalucía", a la que se dirige, y en un registro de la Junta de Andalucía.

    * En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada categoría.

    * La solicitud deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización), y el o los periodos de contratación, así como del certificado de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la categoría profesional o puesto de trabajo para el que ha sido contratada, el o los periodos en los que se ha realizado la correspondiente actividad y el número de horas prestadas en cada período.

    * Las fotocopias que se presenten deberán estar compulsadas, o bien autocompulsadas con la expresión «Es copia fiel del original» y firma de la persona solicitante en cada una de ellas. No se tendrán en cuenta los documentos aportados mediante fotocopias en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados.

    * Presentada la solicitud, si la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, lo subsane.

    * El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.