Comisiones Obreras de Andalucía | 26 abril 2024.

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    Guía de CCOO de Sevilla para solicitar la ayuda de 200 euros del Gobierno para hogares vulnerables

      La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para pedir la ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno en el RDL 11/2022 destinada a hogares con rentas bajas para paliar la subida de precios ocasionada por la guerra de Ucrania. CCOO ha editado una guía con toda la información necesaria para su solicitud, cuyo plazo comenzó el pasado 8 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

      04/08/2022.
      Información sobre la ayuda de 200 euros del Gobierno para hogares con rentas bajas.

      Información sobre la ayuda de 200 euros del Gobierno para hogares con rentas bajas.

      La Agencia Tributaria ya ha publicado una guía para pedir la ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno en el RDL 11/2022 destinada a hogares con rentas bajas para paliar la subida de precios ocasionada por la guerra de Ucrania. CCOO ha editado una guía con toda la información necesaria para su solicitud, cuyo plazo comenzó el pasado 8 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

      • ¿Qué es la ayuda de 200 euros?

      Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas debajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

      • ¿Quién puede pedirla?

      Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022 tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior; realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo; las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

      • ¿Existe un límite de renta o patrimonio para tener derecho a la ayuda?

      Sí. Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario o beneficiaria en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí: como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación, por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos e hijas, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, tíos y tías, nuera o yerno, nietos y nietas…), así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

      •  ¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta?

      Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el o la solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser: cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación, por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos e hijas, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, tíos y tías, nuera o yerno, nietos y nietas…), así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

      • ¿Quiénes tienen relación de parentesco hasta tercer grado?

      Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos e hijas, padres y madres, suegros y suegras ,yerno/nuera, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, nietos y nietas, cuñados y cuñadas, tíos y tías, sobrinos y sobrinas, bisabuelos y bisabuelas y biznietos y biznietas.

      • ¿Cómo se calcula el límite de ingresos y patrimonio?

      Los ingresos y la cuantía del patrimonio de la persona beneficiaria se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, para el cómputo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

      • ¿Quién está excluido de la ayuda?

      No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022: perciban el Ingreso Mínimo Vital o perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.

      • ¿Hay que aportar alguna documentación?

      No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otro sorganismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

      • ¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

      Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.

      • ¿Cómo cobraré la ayuda?

      La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

      • En caso de denegación, ¿cómo puedo reclamar?

      Siguiendo los procedimientos habituales corresponderían:

      -Reposición en el plazo de un mes y con carácter potestativo ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

      - Reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

      • Cómo solicitar la ayuda

      La ayuda se solicita a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e), en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml