Comisiones Obreras de Andalucía | 28 marzo 2024.

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    ÁREA PÚBLICA DE CCOO DE ANDALUCÍA

    CCOO de Andalucía consigue que el Tribunal Supremo rectifique el criterio sobre personal indefinido no fijo en la Administración Pública

    • Los Servicios Jurídicos de CCOO en Granada han logrado que el Tribunal Supremo rectifique su doctrina y que de esta manera se siente jusrisprudencia sobre los contratos de interinidad por vacante del personal laboral de la Administración.
    • El área pública de CCOO de Andalucía considera un hito este fallo porque “señala a la Administración por su mala praxis en el abuso de la contratación temporal” y refuerza la posición del sindicato ante las Administraciones Públicas reivindicando la convocatoria de la oferta pública necesaria y estabilizando el empleo en los servicios públicos.

    29/06/2021.
    Tribunal Supremo | Foto: Creative Commons

    Tribunal Supremo | Foto: Creative Commons

    CCOO de Andalucía,a través del Área Pública, celebra el fallo del Tribunal Supremo sobre el personal laboral interino de las Administraciones Públicas. Una sentencia que, aunque se conoció a principios de semana, se ha hecho pública hoy y que ha partido de la defensa de un conflicto laboral por parte de los Servicios Jurídicos de CCOO de Andalucía en la provincia de Granada.

    Con este proceso judicial, CCOO de Andalucía logra que el Tribunal Supremo declare como indefinidos no fijos a aquellas personas trabajadoras que han ocupado por más de tres años una vacante del personal laboral en las Administraciones Pública, poniendo fin con ello a una amalgama de sentencias dictadas por toda España.

    El sindicato considera que esta sentencia es “un hito porque señala a la Administración por su mala praxis en el abuso de la contratación temporal” y refuerza su postura: “las Administraciones Públicas deben convocar oferta de empleo público suficiente para estabilizar el empleo en el sector y garantizar así unos servicios públicos de calidad”.

    La sentencia unifica la doctrina y la hace coincidente con la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinando la declaración como indefinidos no fijos de aquellas personas trabajadoras con este tipo de contrato con más de 3 años. La sentencia en este caso se refiere a una trabajadora, contratada laboralmente como interina por vacante en el Patronato de la Alhambra y el Generalife, desestimando de esa forma el recurso formulado por la Junta de Andalucía, a la que además se condena en costas por ello.

    La resolución del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en el sentido de que las personas trabajadoras deben considerarse indefinidas no fijas hasta que su plaza sea cubierta por la convocatoria de una oferta de empleo público (OEP). Igualmente la persona trabajadora, declarada indefinida no fija, tendría derechos indemnizatorios a razón de 20 días por año trabajado.

    La prioridad del sindicato es la estabilidad en el empleo y el incremento de las plantillas, y esta sentencia va en la línea de la reivindicación de CCOO en las negociaciones con Función Pública en relación con las indemnizaciones, aunque sea sólo para el personal laboral. Según aclaran desde la organización sindical, “esta medida es justo la que reclamábamos como compensatoria, disuasoria y sancionadora”.

    Un fallo que, además, fortalece la reivindicación de CCOO: “deben salir todas las plazas en el proceso de estabilización que estamos negociando y que hay que eliminar la tasa de reposición para conseguir que las ofertas sean suficientes y de verdad se reduzca la temporalidad por debajo del 8%”.

    El sindicato, que en 2017 puso en marcha una campaña para la defensa jurídica de las personas indefinidas no fijas, se congratula de que 4 años después, parte de ese trabajo haya servido para que el Tribunal Supremo haya rectificado y aclarado cuestiones de enorme importancia para el personal laboral de las Administraciones Públicas aunque entiende que “queda mucho camino por recorrer. No son pocas las personas trabajadoras que han reclamado este derecho y se han encontrado con una posición contraria incluso del propio Tribunal Supremo, que sin duda merecen también una aclaración de su situación”.