Comisiones Obreras de Andalucía | 26 abril 2024.

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    Seis claves que debes tener en cuenta si trabajas o estás en una mesa electoral el 10N

      Si no tienes claro si tienes derecho a un permiso retribuido para acudir a votar, o qué hacer en caso de que tengas que estar en una mesa, CCOO de Sevilla te aclara las dudas sobre lo que te corresponde en caso de coincidencia de tu jornada laboral con la electoral.

      05/11/2019.
      Imagen de archivo de electores y electoras votando.

      Imagen de archivo de electores y electoras votando.

      Trabajas este domingo y, además, son las elecciones generales. ¿No sabes cómo hacerlo para ir a votar? ¿Te ha tocado estar en una mesa como presidente o presidenta, como vocal, o interventor o interventora? Desde CCOO de Sevilla te contamos los permisos que te corresponden en una jornada como el 10N.

      Sí, tienes permiso para ir a votar. Y es tu empresa la que debe dártelo. Sirve como justificación la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de estar en la mesa electoral correspondiente.

      De 2 a 4 horas según coincidencia. Si tu jornada laboral te coincide en dos o más horas con el horario de las votaciones, te corresponde un permiso retribuido: de dos a cuatro horas de coincidencia, dos horas de permiso; más de cuatro horas hasta seis horas, tres horas; más de seis horas de coincidencia, cuatro horas.

      Reducción de jornada al día siguiente. Si eres presidente o presidenta, vocal, interventor o interventora, tienes derecho a una reducción de cinco horas en tu jornada del día siguiente, es decir, del 11 de noviembre. Solo si en tu empresa el domingo es laborable tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa el 10N.

      Cambio de turno nocturno. En el caso de que trabajes en turno nocturno la noche antes de las elecciones y te haya tocado componer alguna mesa electoral, la persona responsable de personal del centro de trabajo, servicio o unidad administrativa en la que prestes servicio tendrá que cambiarte obligatoriamente el turno para que puedas descansar esa noche.

      Permiso para apoderados y apoderadas. Solo si tu jornada laboral coincide con tu labor de apoderado o apoderada tendrás derecho al permiso retribuido única y exclusivamente el propio domingo 10N, siempre que te coincida con tu jornada laboral.

      Consulta tus dudas con CCOO de Sevilla. Cualquier cuestión que necesites aclarar puedes plantearla a los delegados y delegadas de CCOO en tu empresa. También puedes contactar con el Servicio de Información y Orientación a los/as Trabajadores/as de CCOO en el 954 28 77 55 o en siot@and.ccoo.es. ¡Estamos a tu disposición!