Comisiones Obreras de Andalucía | 21 mayo 2026.

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    El TSJA vuelve a dar la razón a CCOO y reconoce que los permisos del personal de Cruz Roja se tienen que considerar como días efectivos de trabajo

      El Sindicato de Servicios de CCOO de Córdoba explica que CCOO denunció ante el Juzgado de lo Social a la Asamblea Provincial de Córdoba de Cruz Roja porque no consideraba como días efectivos de trabajo los días festivos, los de libre disposición y los de licencias retribuidas y obligaba a su plantilla a recuperarlos. El Juzgado de lo Social dio la razón al sindicato, pero Cruz Roja recurrió el fallo judicial que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

      21/05/2026.
      Imagen de archivo de una de las protestas de la plantilla de Cruz Roja en Córdoba por la aplicación del convenio.

      Imagen de archivo de una de las protestas de la plantilla de Cruz Roja en Córdoba por la aplicación del convenio.

      El Sindicato de Servicios de CCOO de Córdoba celebra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que viene a ratificar el fallo del Juzgado de lo Social Nº4 de Córdoba que exigía a la Asamblea Provincial de Córdoba de Cruz Roja que reconozca que los días festivos, los de libre disposición o los de licencias retribuidas tienen la consideración de “días efectivos de trabajo y por tanto no recuperables”. Esta sentencia fue recurrida por Cruz Roja y ahora ha sido ratificada por el TSJA, que vuelve a dar la razón a la plantilla.

      Cabe recordar que CCOO denunció a Cruz Roja porque ésta no consideraba los mencionados días de permisos como días efectivos de trabajo y, por ello, exigía a su personal recuperar la jornada de trabajo. En concreto, Cruz Roja entendía que no eran días efectivos de trabajo “el día de libre disposición como compensación para el personal sujeto a turnos, por no disponer de jornada reducida en verano ni de flexibilidad horaria (art. 22.10 del Convenio). Los 4 días por asuntos particulares (art. 25.14 del Convenio) y el día libre por trabajar el 24 o el 31 de diciembre (art. 25.15 del Convenio)”, apuntaba la sentencia.

      CCOO entiende que el hecho de que sean permisos retribuidos y la ausencia de indicación de obligación de recuperarlo en el convenio lleva irremediablemente a la conclusión de que se computa como tiempo de trabajo y dentro de la jornada anual. En este sentido, el fallo apunta que “el párrafo introductorio del artículo 25 del convenio emplea la expresión licencias retribuidas, cuya eficacia, dada su ubicación, se proyecta sobre la enumeración de supuestos que a continuación se relaciona. Dado este carácter retribuido, y dado también que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores reputa salario toda percepción económica que retribuya los períodos de descanso computables como de trabajo, la conclusión no puede ser otra que la equiparación de los referidos permisos con tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, no recuperable”. 

      Por todo ello, el fallo del juzgado de lo Social de Córdoba reconocía “el derecho de los trabajadores a que el disfrute de los permisos (…) se considere como días efectivos de trabajo, y, por tanto, no recuperables, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

      Sin embargo, en vez de acatar la sentencia, Cruz Roja optó por recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora confirma la sentencia del tribunal cordobés y condena a costas a Cruz Roja. Según consta en el fallo del TSJA “Las argumentaciones vertidas en esta sentencia por la Sala IV del Tribunal supremo, de plena aplicación al supuesto planteado en el presente recurso, conllevan a concluir que los días discutidos por la empresa y que se contemplan como de asuntos propios no son recuperables, pues si el Convenio colectivo ha previsto otros permisos retribuidos recuperables y así lo dice expresamente, distinguiéndolos de otros permisos que son retribuidos pero no recuperables, que disfrutan los trabajadores a su libre decisión, y que solo podrá ser denegado por razones del servicio, por cobertura de éste. Si las partes negociadoras del Convenio hubieran querido pactar que el permiso fuera recuperable así lo habrían detallado expresamente en el precepto de la norma paccionada, luego a sensu contrario, debe de concluirse que se trata de un permiso retribuido y computable como jornada efectivamente trabajada. Se declara por tanto que dicho permiso discutido en el recurso que se plantea por la empresa, previsto en el art. 25. 14º del Convenio Colectivo de cuatro días al año con derecho a remuneración, los llamados de libre disposición o días de asuntos propios debe computar como jornada efectivamente trabajada. 

      Habiéndolo entendido así la sentencia de instancia la Sala resuelve que no ha incurrido en las infracciones jurídicas que se le imputan por lo que el recurso debe ser desestimado y procede confirmar la sentencia de instancia”.

      Una vez más, CCOO espera que la Asamblea Provincial de Cruz Roja cumpla la sentencia y no alargue más un conflicto sobre el que ya se han pronunciado dos juzgados en su contra y reconozca los derechos de su plantilla.