Comisiones Obreras de Andalucía | 18 febrero 2026.

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    Valoración de CCOO de Andalucía ante la sentencia del Tribunal Supremo 372/2025 de 30 de abril de 2025 contra ZARA (Comunidad de Madrid)

      CCOO explica su postura ante la sentencia del Tribunal Supremo en relación al supuesto de una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo, que tiene establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes.

      17/02/2026.
      Compra en comercio. Pexels: Tim Douglas

      Compra en comercio. Pexels: Tim Douglas

      La sentencia está planteada sobre el siguiente supuesto:

      "Si las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo con su día de descanso se les compense y puedan disfrutar de otro día por dicho festivo".

      Dice la sentencia que "quien trabaje por cuenta ajena disfrute, no solo de los descansos semanales que tienen su fundamento en la preservación de su salud sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales y junto lo anterior de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico.

      El criterio general debe ser el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión y sólo en situaciones excepcionales podrá ser sustituido un descanso alternativo o retribución".

      Por tanto, en relación a esta sentencia desde CCOO de Andalucía entendemos que esta sentencia es aplicable inequívocamente a este supuesto concreto, es decir:

      * Personas que tengan un trabajo a turno de aperturas de lunes a domingo.

      * Sus días de descanso se establezcan entre el lunes y el viernes de cada semana, y que ese día coincida con una festividad.

      Para el resto de las personas trabajadoras, habrá que recurrir a lo regulado en el convenio colectivo de aplicación con respecto al calendario laboral y por tanto convocar la respectiva comisión paritaria para la negociación de la concreción de la sentencia y, en su caso, como trámite previo a la interposición de un conflicto colectivo al respecto.