Comisiones Obreras de Andalucía | 20 junio 2025.

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    Un nuevo decreto proporciona protección laboral integral para las empleadas del hogar en España y supone un avance clave en seguridad y salud

      CCOO de Sevilla te informa de las últimas novedades legislativas en materia laboral en el marco del proyecto de 'Asesoramiento sociolaboral en la provincia de Sevilla' financiado por la Diputación de Sevilla.

      03/10/2024.
      Foto: Pixabay.com

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      El Real Decreto 893/2024, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce importantes avances en la protección de la seguridad y salud de las empleadas del hogar en España. Esta normativa, que ha entrado en vigor el 10 de septiembre de 2024, pone fin a una situación históricamente discriminatoria y garantiza que este colectivo, mayoritariamente femenino, cuente con un marco legal que asegure condiciones de trabajo seguras y dignas. Además, el decreto refuerza la igualdad de trato y la lucha contra la violencia y el acoso en el ámbito del empleo doméstico.

      Alguno de los aspectos más destacados que recoge el Real Decreto son:

      1. Evaluación de riesgos y prevención obligatoria: la parte empleadora estará obligada a realizar una evaluación inicial de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar. Esta evaluación deberá considerar las características específicas tanto de la actividad como de las personas empleadas. Si se identifican riesgos, la parte empleadora deberá implementar medidas preventivas que eliminen, reduzcan o controlen dichos riesgos, y todo el proceso debe quedar documentado por escrito con fecha de adopción. Además, una copia de esta documentación se entregará a la trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

      2. Provisión de equipos de protección necesarios: la parte empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura. Esto implica que deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

      3. Formación obligatoria en prevención: las trabajadoras recibirán formación obligatoria sobre prevención de riesgos laborales desde el momento en que sean contratadas. Esta formación se enfocará en los peligros asociados a las tareas del hogar. Si existen riesgos específicos en un lugar de trabajo particular, la empleadora deberá proporcionar formación adicional. Dicha formación deberá impartirse durante la jornada laboral o, si no es posible, se compensará con tiempo de descanso.

      Las trabajadoras también deben ser notificadas por la parte empleadora sobre cualquier riesgo grave e inminente, así como sobre las medidas de protección a implementar. En caso de riesgo grave, las trabajadoras tienen el derecho de interrumpir sus actividades e incluso abandonar el lugar de trabajo, siempre que informen a la parte empleadora. Esta acción no puede ocasionar ningún perjuicio a la trabajadora.

      4. Protocolo específico frente a la violencia y el acoso: el decreto establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a la protección frente a situaciones de violencia y acoso. En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la responsabilidad de desarrollar, en el plazo de un año, un protocolo específico para abordar estos casos en el ámbito laboral de las empleadas del hogar.

      5. Vigilancia de la salud: las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la parte empleadora. Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico de carácter voluntario y respetuoso con la intimidad, que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

      En cuanto a la aplicabilidad de estas medidas, el Real Decretos establece que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación del Real Decreto, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5, relativo a la evaluación de riesgos, equipos de protección y formación, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Real Decreto.

      Conclusión:

      El Real Decreto 893/2024 representa un avance crucial en la protección y dignificación de las empleadas del hogar en España. A través de evaluaciones de riesgos, formación obligatoria, derechos frente a la violencia y acoso, y vigilancia de la salud, esta normativa establece un marco legal hasta la fecha inexistente que pretende dotar de seguridad y el bienestar de las trabajadoras en un sector históricamente vulnerable. Esta reforma no solo mejora las condiciones laborales, sino que también promueve la igualdad de género y refuerza el compromiso con la justicia social y los derechos laborales.