Comisiones Obreras de Andalucía | 14 julio 2026.

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    Cetursa reconoce en los juzgados, tras una denuncia de CCOO, que contrató personal de forma ilegal para el periodo de huelga

      La Empresa Pública que gestiona la Estación de Esquí reconoce ante el juzgado los hechos denunciados por el sindicato, tras aportarse pruebas contundentes de "esquiroleo". El derecho a la huelga, blindado por el artículo 28.2 de la Constitución Española, prevalece frente a las prácticas ilícitas patronales.

      18/06/2026.
      Imagen de la huelga en 2025

      Imagen de la huelga en 2025

      La Plaza nº3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada acogió el pasado 15 de junio el señalamiento del juicio contra la empresa Cetursa Sierra Nevada S.A., derivado de la demanda presentada en su día por CCOO, por vulneración del derecho fundamental a la huelga. En el acto de juicio, se alcanzó un acuerdo, reconociendo CERURSA expresamente la vulneración del derecho fundamental a la huelga de sus trabajadores y trabajadoras de remontes.

      Los hechos derivan de la convocatoria de huelga por parte de los trabajadores de remontes para determinados días de marzo y abril de 2025. Posteriormente, se tuvo conocimiento de que se estaban formalizando contratos temporales justo para ese periodo de huelga, como expresamente se hacía constar en dichos contratos, sin duda con el único objetivo de sustituir a los huelguistas y desactivar los efectos legítimos de las movilizaciones.

      Por parte de CCOO se iniciaron las actuaciones pertinentes para comprobar la veracidad de esos hechos, presentar una demanda con garantías, y acreditar que Cetursa recurrió de manera ilegal a la contratación de personal externo.

      Esta práctica, conocida jurídicamente como "esquiroleo" está estrictamente prohibida por la normativa laboral española y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), al considerarse una infracción muy grave que atenta de forma directa contra la libertad sindical. Ante la contundencia de las pruebas documentales aportadas por la representación sindical en el Juzgado, la propia empresa Cetursa se ha visto obligada a admitir la ilegalidad de sus actos en sede judicial, y a la vista de este reconocimiento, CCOO ha desistido de la indemnización que se solicitaba por estos hechos y que ascendía a 120.000 euros, no habiendo intención económica alguna en la demanda, pero sí reconoce la nefasta actuación empresarial. De este modo, se ratifica que la empresa pública impidió el ejercicio de un derecho fundamental que se encuentra especialmente protegido y blindado por el artículo 28.2 de la Constitución Española.

      Desde la representación de los trabajadores se valora este reconocimiento como una victoria rotunda de la acción sindical y de la dignidad de la plantilla. Asimismo, se advierte de que no se tolerará ningún otro intento de boicotear las justas reclamaciones sociolaborales del personal mediante herramientas fraudulentas que debiliten la fuerza colectiva de los trabajadores y las trabajadoras. Esta huelga no solo ha derivado en este procedimiento judicial.

      CCOO también impugnó los servicios mínimos impuestos, de forma unilateral, por la Administración a petición de CETURSA, resultando que si bien la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada, ratificó la decisión, CCOO ha interpuesto Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha sido admitido a trámite. En definitiva, desde CCOO siempre vamos a luchar por el reconocimiento de las prácticas empresariales abusivas contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras.