Comisiones Obreras de Andalucía | 3 diciembre 2024.

Gente como Tú mejora el mundo
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    CCOO critica que el descanso para el bocadillo no sea tiempo efectivo de trabajo para quienes trabajan a jornada partida en el metal

      El Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba explica que, hasta la fecha, los 15 minutos de descanso para el bocadillo solo se contemplan como tiempo efectivo de trabajo para el personal que realiza una jornada continuada de más de 6 horas. Sin embargo, el sindicato entiende que este descanso debe contar como trabajo efectivo para todas las personas trabajadoras, tengan jornada continuada o no, por lo que interpuso un Sercla que ha concluido sin acuerdo.

      19/11/2024.
      CCOO cree que a todos los trabajadores y trabajadoras del metal se les deben contabilizar el tiempo del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

      CCOO cree que a todos los trabajadores y trabajadoras del metal se les deben contabilizar el tiempo del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

      El Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba no ha llegado a un acuerdo con la patronal Femeco y el sindicato UGT sobre la consideración del descanso para el bocadillo establecido en el convenio colectivo del Metal de Córdoba como tiempo efectivo de trabajo para todas las personas afectadas por el citado convenio, trabajen a jornada continuada o no.

      El responsable del sector del Metal de CCOO de Córdoba, José Antonio Carmona, señala que el artículo 7.3 del convenio colectivo del Metal de Córdoba, referente a la jornada de trabajo, indica que “dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo se fija en quince minutos diarios) u otras interrupciones cuando por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las licencias retribuidas y la enfermedad o accidente”.

      “CCOO constata que las empresas solo aplican la consideración de tiempo efectivo de trabajo del descanso para el bocadillo a los trabajadores y trabajadoras que realizan una jornada continuada pero no a los que tienen horario partido”, explica Carmona quien insiste en que “el sindicato entiende que dicho descanso afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, realicen su jornada de manera continuada o no, y por tanto, debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo en todos los casos”.

      Por ello, CCOO elevó una consulta a la paritaria del convenio que contestó que los 15 minutos de bocadillo solo se consideran tiempo efectivo de trabajo para las personas que realizan jornada continuada de más de 6 horas.

      No obstante, y en desacuerdo con esta interpretación del art. 7.3 del convenio colectivo del Metal, CCOO solicitó dirimir la cuestión en el Sercla, que se ha reunido hoy y en el que no se ha llegado a un acuerdo, al mantener la patronal y UGT que solo las personas trabajadoras con jornada continuada tienen derecho a que el descanso del bocadillo sea considerado tiempo efectivo de trabajo.

      CCOO anuncia que llevará la cuestión a los tribunales, al interpretar que, dado que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a los 15 minutos de bocadillo, deberían tener derecho a que se le considere tiempo efectivo de trabajo independientemente de su tipo de jornada.