Comisiones Obreras de Andalucía | 28 marzo 2024.

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    Campaña ‘El calor puede matar, prevenir salva vidas’

    CCOO reclama responsabilidad al empresariado ante el calor: “Es tan sencillo como prevenir y cumplir la normativa”

      El secretario de Salud Laboral de CCOO de Andalucía, Pepe Casas, recuerda la obligación y responsabilidad que tienen los empresarios y las empresarias de proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras ante todos los riesgos laborales, incluido el calor de origen ambiental externo. “En la gestión preventiva de la empresa deben estar contempladas las condiciones ambientales como factor de riesgo y planes de acción para mitigar sus consecuencias negativas”. CCOO señala que “existen normas a cumplir para evitar que se produzcan accidentes de trabajo o que las trabajadoras y los trabajadores desarrollen problemas de salud a causa del calor excesivo en su lugar de trabajo. Evitar los problemas derivados del calor es tan sencillo como cumplir la normativa”.

      19/07/2022.
      Campaña 'El calor puede matar. Prevenir salva vidas'

      Campaña 'El calor puede matar. Prevenir salva vidas'

      La secretaría de Salud Laboral de CCOO de Andalucía ha puesto en marcha la campaña “El calor puede matar, prevenir salva vidas”, con el fin de informar sobre las consecuencias que pueden acarrear las altas temperaturas, que abarcan desde un simple dolor de cabeza, fatiga, calambres musculares, nauseas, abundante sudoración, o confusión, hasta la consecuencia más extrema; es decir, el golpe de calor.

      Como ha explicado el secretario de Salud Laboral del sindicato, Pepe Casas, “la exposición a condiciones ambientales extremas que conlleva la acumulación excesiva de calor en el cuerpo, desencadena un conjunto de alteraciones en el organismo que pueden producir daños muy graves para la salud, e incluso la muerte”.

      “Los empresarios y empresarias tienen la obligación y la responsabilidad de proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras ante todos los riesgos laborales, incluido el calor de origen ambiental externo. Por tanto, en la gestión preventiva de la empresa deben estar contempladas las condiciones ambientales como factor de riesgo (ambiente térmico) y planes de acción para mitigar sus consecuencias negativas”, ha argumentado el dirigente.

      Casas ha recordado en ese sentido que “actualmente existen normas a cumplir para evitar que se produzcan accidentes de trabajo o que las trabajadoras y los trabajadores desarrollen problemas de salud a causa del calor excesivo en su lugar de trabajo. Evitar esos accidentes es tan sencillo como prevenir y cumplir la normativa”, ha aseverado.

      En cuanto a la normativa, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que “el responsable de evaluar los posibles riesgos y aplicar a los mismos las medidas preventivas necesarias es el empresario. Dicha evaluación de riesgos debe realizarse teniendo en cuenta las condiciones más desfavorables. En este caso, las altas temperaturas”.

      De otro lado, el ‘Real Decreto 486/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo’, es también de obligado cumplimiento y en él se recoge, por ejemplo, las temperaturas que ha de haber en los lugares cerrados en los que se lleven a cabo trabajos sedentarios (17º - 27º) y donde se realicen trabajos ligeros (14º - 25º).

      En relación a los trabajos que se desempeñan al aire libre, la normativa no marca temperatura, pero indica una serie de obligaciones a cumplir por parte de las empresas, como procurar que el trabajo se realice a la sombra o en interiores cuando sea posible; vigilar que todos los empleados y empleadas estén aclimatados en función del esfuerzo físico requerido; o contar con lugares de descanso a la sombra; permitir los descansos cuando sean necesario. Asimismo, la empresa debe de informar a sus empleados y empleadas sobre los riesgos de la exposición al calor y sobre las medidas preventivas; evitar la realización de trabajos en las horas más calurosas del día; y proporcionar agua fresca, gorras, protección solar, todo ello de manera gratuita, además de ropa de trabajo ligera y transpirable.

      El Real Decreto 1561/95, que regula las jornadas especiales de trabajo, también establece que “cuando la exposición a condiciones ambientales suponga un riesgo especial para la salud de las trabajadoras y los trabajadores y no resulte posible su eliminación o reducción mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención, se limitarán o reducirán los tiempos de exposición a estos riesgos ambientales, sin reducción del salario”.

      El sindicato ha hecho un llamamiento a las personas trabajadoras para que “cuando tengan algún síntoma llamen a los servicios de urgencias, para luego acudir con el informe emitido por los servicios público de salud a la mutua correspondiente, puesto que dichos síntomas están relacionados con exposición en el lugar de trabajo, es decir, accidente de trabajo.

      CCOO ha exigido el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativas, por parte de las empresas, “ya que trabajar con calor puede poner en peligro la salud y seguridad de las personas trabajadoras”, ha apostillado.

      Documentación asociada
      Documentación asociada