Comisiones Obreras de Andalucía | 25 abril 2024.

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    CCOO avisa de que las coacciones a la representación sindical salen caras a las empresas

      El Sindicato saluda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena a la empresa Dúplex Ascensores a indemnizar con más de 45.000 euros a cada uno de los dos delegados sindicales de CCOO en la empresa por su "muerte sindical" mediante "humillación".

      31/05/2022.
      Trabajadores y trabajadoras se concentran ante Duplex Ascensores.

      Trabajadores y trabajadoras se concentran ante Duplex Ascensores.

      CCOO ha valorado la sentencia del TSJA que condena a Dúplex Ascensores a pagar una indemnización de más de 45.000 euros a cada uno de los dos delegados de CCOO que el Tribunal considera que la empresa causó su “muerte sindical” mediante “humillación”.

      Por ello, CCOO avisa a los empresarios y empresarias que coaccionen a los representantes de los trabajadores y trabajadores y pongan cortapisas a su actividad sindical: “Estas actitudes antidemocráticas salen muy caras”.

      El conflicto comenzó en 2018, cuando CCOO denunció que la plantilla de Dúplex Ascensores mostró su negativa a aceptar una reducción salarial de 400 euros mensuales en el servicio de guardias de los técnicos. Esta situación derivó en coacciones, amenazas y agresiones a los delegados sindicales de CCOO en esta empresa por parte de uno de sus directivos.

      En ese momento, CCOO desarrolló concentraciones en defensa de la libertad sindical y contra la precariedad en el sector de la elevación y anunció que ya había cursado las denuncias correspondientes y anunciaba “cuantas acciones judiciales en lo social y en lo penal sean necesarias para acabar con esta actitud empresarial porque los trabajadores y trabajadoras no podemos permitir estas actitudes empresariales más acordes a siglos pasados”.

      Pues cuatro años más tarde, la Justicia ha dado la razón a los dos delegados sindicales de CCOO y ha condenado a la empresa a indemnizar con 45.316 euros a cada uno de ellos por daños morales derivados de una vulneración de sus derechos fundamentales.

      En una sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA coincide con el juzgado a la hora de señalar que la situación atenta contra la libertad sindical en cuanto el director se refiere a ellos en presencia de todos los trabajadores en términos despectivos, además de que "claramente se pretende colocar a los trabajadores en una situación de conflicto contra sus representantes al presentar a estos como los causantes de ciertos males en el seno de la empresa".