Comisiones Obreras de Andalucía | 29 marzo 2024.

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    El Tribunal Supremo sentencia la obligación de las empresas a negociar los planes de igualdad con los sindicatos más representativos

      CCOO de Andalucía considera “fundamental” este fallo porque “nos va a permitir conocer la información necesaria para hacer un buen diagnóstico del plan y a posterior establecer medidas de acción positiva para mejorar las condiciones laborales de las mujeres”. En Andalucía 2 de cada 10 planes han sido publicados al margen de la RLT, tal como refleja el registro oficial de planes de igualdad, esto ha sido posible pues la Ley de Igualdad no establecía la obligatoriedad de registro y depósito de planes de igualdad.

      07/04/2022.

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      Una sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar la participación de los sindicatos más representativos en las mesas de negociación de planes de igualdad, en las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

      De ese modo, el TS confirma las tesis de CCOO al reconocer “la obligación de las empresas de negociar los planes de igualdad con los sindicatos más representativos y representativos del sector cuando no se han celebrado elecciones sindicales en sus centros y avala el reglamento acordado entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT para la elaboración y registro de los planes de igualdad”.

      La secretaria de la Mujer de CCOO de Andalucía, Patricia Laguna, considera que se trata de un fallo “fundamental, pues nos va a permitir conocer la información necesaria para hacer un buen diagnóstico del plan y a posterior establecer medidas de acción positiva para mejorar las condiciones laborales de las mujeres”.

      Como explica el sindicato, “desde la entrada en vigor del RD 901/2020, han sido bastantes las empresas que han intentado negociar planes de igualdad con comisiones ad hoc, no teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 basándose en el principio de vulneración de protección de datos. Sin embargo, ya el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de información que tienen la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), al igual que la obligación de sigilo profesional”.

      En Andalucía 2 de cada 10 planes han sido publicados al margen de la RLT, tal como refleja el registro oficial de planes de igualdad. “Esto ha sido posible porque la Ley de Igualdad no establecía la obligatoriedad de registro y depósito de planes de igualdad”, señala Laguna.

      Esta sentencia desestima así el recurso contencioso administrativo que CEOE había interpuesto contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. “La patronal impugnaba esta atribución por considerar que esta legitimación no estaba prevista en la Ley y no podía establecerse en el reglamento. Al mismo tiempo postulaba que la negociación, en estos casos, se realice por las denominadas comisiones ad hoc, designadas por personas trabajadoras sin las garantías democráticas del sistema de elecciones sindicales”.

      El Tribunal Supremo afirma en la sentencia que los planes de igualdad “han de contar con el acuerdo de la empresa y de los representantes de los trabajadores, condición que no ostentan las comisiones ad hoc”.

      Respecto a quienes ostentan la condición de representantes de los trabajadores en empresas que no han celebrado elecciones sindicales, la sentencia afirma que son los sindicatos más representativos y representativos del sector porque así lo prevé ya el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por lo que el decreto no hace otra cosa que recoger las previsiones legales ya establecidas.

      Asimismo, la patronal pretendía evitar la participación sindical en los centros con el argumento de que la información necesaria para elaborar el plan no se podía entregar a estos representantes por vulnerar la normativa en materia de protección de datos. La sentencia aclara al respecto que los datos “son necesarios para realizar el diagnóstico del plan de igualdad y que aún desagregados por sexo, están disociados y no contienen, en principio, datos personales susceptibles de identificar al trabajador/a de la empresa”; y declara la legalidad de la entrega de la documentación a las organizaciones sindicales más representativas para que estas, estando legitimadas para ello y formando parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad, puedan realizar el diagnóstico de la situación y elaborar el plan de igualdad”.