Comisiones Obreras de Andalucía | 29 marzo 2024.

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    Nuria López: “El acuerdo sobre la reforma laboral supone una enorme oportunidad para Andalucía”

      La secretaria general de CCOO de Andalucía, Nuria López, ha valorado el acuerdo alcanzado sobre la reforma laboral, del que ha dicho que “es un paso adelante y una oportunidad para Andalucía porque permite recuperar a los trabajadores y trabajadoras una parte importante de los derechos que la reforma laboral impuesta por el Partido Popular nos arrebató, permite combatir la precariedad y reequilibrar la negociación colectiva, y que las empresas abandonen la estrategia de la precariedad y apuesten por la innovación y por la modernidad”. La dirigente recuerda que “en Andalucía hemos soportado durante casi 10 años las consecuencias más nefastas de esa reforma laboral impuesta” y ha puesto en valor que el acuerdo alcanzado “sea fruto del diálogo y del consenso entre gobierno, patronal y sindicatos”.

      28/12/2021.

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      La secretaria general de CCOO de Andalucía ha saludado el acuerdo alcanzado sobre la reforma laboral porque, ha dicho, “supone una enorme oportunidad para Andalucía, donde llevamos casi 10 años soportando las consecuencias más nefastas de la reforma laboral que el Partido Popular impuso en 2012 y que lo único que ha ocasionado en nuestra tierra ha sido paro, precariedad, una enorme temporalidad, una enorme subcontratación y bajos salarios”.

      Frente a ello, la dirigente ha puesto en valor que el acuerdo alcanzado “sea fruto del diálogo y del consenso entre gobierno, patronal y sindicatos” y ha aseverado que “es un paso adelante para Andalucía porque permite recuperar a los trabajadores y trabajadoras una parte importante de los derechos que esa reforma laboral impuesta nos arrebató, combatir la precariedad y reequilibrar la negociación colectiva y que las empresas abandonen la estrategia de la precariedad y apuesten por la innovación y por la modernidad”.

      En ese sentido, el sindicato explica que son varios los logros a destacar: se recupera el equilibrio en la negociación colectiva, con el restablecimiento de la ultraactividad de los convenios, se conquistan derechos y se pone en su sitio al convenio de empresa, impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave como el salario o la jornada. Se vuelve a una negociación colectiva articulada, con la definición normativa del ámbito de negociación colectiva estatal, territorial y de empresa, y se garantiza que la externalización a través de la subcontratación se someta laboralmente al convenio de referencia de la actividad desarrollada con independencia del objeto social y forma jurídica de la empresa, lo que supone un importante golpe a fenómenos precarizadores como las empresas multiservicios.

      En el apartado de la contratación se fortalece la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal; desaparece el contrato de obra y servicios, restando solo dos contratos temporales, uno por causas estructurales y el formativo. Y es que el contrato estructural tendrá dos posibles causas: la de circunstancias excepcionales de la producción y la substitución temporal de un trabajador o trabajadora. El máximo de duración de un contrato temporal pasa de cuatro años a 12 meses. El contrato por circunstancias de la producción será de un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva. Por lo demás, la temporalidad se considerará vínculo laboral indefinido cuando se acumule un máximo de 18 meses de trabajo en 24 meses totales - antes era 24 en 30- y el incumplimiento de la normativa de la contratación laboral hará que la persona trabajadora sea considerada indefinida. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma se efectúa una modificación esencial: la infracción se comete por persona afectada, lo que aumenta de forma significativa el poder disuasorio de la sanción administrativa promocionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      En el tercer ámbito de la negociación, el de los mecanismos de ajuste, se incorporan al Estatuto de los Trabajadores los acuerdos y prácticas de los ERTE hechos en durante la pandemia, con la intención de priorizar estos mecanismos en detrimento de los despidos colectivos, incorporando la realización de acciones formativas y beneficios para las empresas y personas desempleadas, vinculadas siempre al mantenimiento del empleo. De forma significativa, también, desaparece la posibilidad de acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.

      Aunque no se concretan las cifras pese a la insistencia sindical, el acuerdo también contempla la ampliación en personas y medios de la Inspección de Trabajo.

      Como ha destacado la central, “aunque quedan cuestiones pendientes que no han sido abordadas en esta fase de la negociación, el acuerdo merece una valoración muy positiva, sin dejar de afirmar nuestra voluntad de seguir avanzando en el marco del Diálogo Social para consolidar plenamente un empleo con derechos y de calidad en España y en Andalucía”.