Comisiones Obreras de Andalucía | 19 abril 2024.

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    CCOO gana otra sentencia contra la Administración General del Estado en Jaén y la Jefatura Provincial de Tráfico

      La Justicia nos vuelve a dar la razón en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estima el recurso judicial de CCOO frente a la Administración General del Estado y la Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén, por las irregularidades llevadas a cabo en la vigilancia de la salud del personal de la Jefatura de Tráfico.

      11/11/2020.
      Foto de archivo. Jefatura Provincial de Tráfico

      Foto de archivo. Jefatura Provincial de Tráfico

      La sentencia de Tribunal Superior de Justicia sostiene, en base a la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO, que los representantes de los trabajadores no fueron informados ni participaron en la evaluación de riesgos psicosociales ni en la planificación preventiva de la Jefatura Provincial de Tráfico.

      Por otra parte, la sentencia señala que cuando a la Jefatura Provincial de Tráfico se le comunicó que su actuación incumplía la normativa de prevención de riesgos, decide eliminar las competencias de los representantes legitimados, y crea por su cuenta un grupo de trabajo interno, no previsto en la legislación; donde se establece claramente que los representantes de los trabajadores no pueden ser designados por la empresa, es decir, la Jefatura Provincial de Tráfico, no puede arrogarse ni otorgarse competencias que no le corresponden, ni tiene atribuidas por la legislación vigente.

      El Código Civil, ya señala que la ignorancia de la Ley, no exime de su cumplimiento, pero en este caso tampoco se puede alegar ignorancia, pues se le advirtió por la representación sindical de CCOO en el Comité de Seguridad y Salud, e incluso por el Servicio de Prevención ajeno de la Dirección General de Tráfico.

      CCOO no sólo ha defendido con este recurso los derechos de los representantes (delegados/as de prevención), también ha protegido las facultades del Comité de Seguridad y Salud, CSS, órgano que está compuesto por la Administración y los representantes de los trabajadores. La sentencia reconoce que se ignoró deliberadamente al CSS en sus funciones y facultades, previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

      La paradoja de todo este asunto es que hemos demandado por actuaciones contrarias a la Ley a la Administración, a la vez que también defendemos sus competencias legales, pues la actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico desautoriza e ignora a la representación de la Administración, presente en el Comité de Seguridad y Salud.

      Por último, recordamos que la Administración del Estado ya ha sido condenada por actitud antisindical y al pago de una indemnización a CCOO en 2017. De donde se deduce que las actitudes contrarias a la Ley vuelven a recaer en el desprecio a la legalidad, cuando por responsabilidad y respeto a la Constitución, debería ser su mayor garante.

      En todo caso, nuestra intención, tras otro desagradable y largo episodio, debe ser y será la de retomar las relaciones laborales en un clima de mutuo entendimiento para poder representar, informar, defender y mejorar los intereses, y en general las condiciones laborales todas y todos los empleados públicos de Jaén y provincia.