Comisiones Obreras de Andalucía | 16 abril 2024.

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    CCOO-A gana en los tribunales a la empresa de ‘rent a car’ Hertz por vulnerar el derecho a huelga de cuatro trabajadoras en el 8M

    • La sentencia, emitida por el Juzgado de los Social nº1 de Sevilla, reconoce que se vulneró el derecho fundamental al ejercicio de huelga de cuatro trabajadoras de esta empresa de alquiler de vehículos, en el paro de dos horas convocado por CCOO de Andalucía el pasado 8 de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer.
    • Según reconoce la sentencia, la empresa “sustituyó” a las trabajadoras que ejercían su derecho a la huelga por otra persona de rango superior para dejar sin efecto la convocatoria de dos horas de paro, que tenía como objetivo reivindicar la igualdad real entre mujeres y hombres.
    • Esta sentencia se fundamenta en la jurisdicción del Tribunal Constitucional por la que se prohíbe el esquirolaje interno por parte de la empresa.

    13/07/2020.
    Hertz (Flilckr)

    Hertz (Flilckr)

    CCOO de Andalucía ha ganado en los tribunales la demanda interpuesta contra la empresa de alquiler de vehículos Hertz, por vulnerar el derecho a la huelga de cuatro trabajadoras en la convocatoria del pasado 8 de marzo, convocada por el sindicato en el centro de trabajo de Hertz en el Aeropuerto San Pablo de Sevilla, donde la única representación sindical que existe es la de CCOO.

    La sentencia, que fue emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de Sevilla el 14 de mayo, “constituye un logro de CCOO en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y asegura que, en el futuro, ante vulneraciones similares de derechos fundamentales como lo es el derecho a la huelga, se preserve este derecho fundamental por encima del interés empresarial de dejarla sin efecto.

    Según reconoce la sentencia, la empresa sustituyó a las trabajadoras que ejercieron la huelga, que consistió en un paro de 2 horas con el objetivo de reivindicar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, por otra persona de mayor cualificación. Un hecho que, según se explica, “va en contra de la jurisdicción del Tribunal Constitucional por la que se prohíbe el esquirolaje interno por parte de la empresa”.

    Por otra parte, el hecho de que la empresa usara a trabajadoras de mayor cualificación para sustituir a las de menor cualificación, “supone una doble vulneración de derechos porque deja sin defensa a trabajadores manuales, cuya sustitución es fácil y puede privarles materialmente de un derecho fundamental, vaciando su contenido esencial”. Además, el sindicato señala que “está prohibido sustituir a trabajadores que secundan la huelga, según recoge la sentencia, de manera que la empresa ni puede imponer a los trabajadores no huelguistas hacer tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores o trabajadoras que libremente decidieron no secundarla, pueden sustituir el trabajo de sus compañeros, con la sola excepción de servicios mínimos esenciales para la comunidad y servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa”, apostilla la central.