Comisiones Obreras de Andalucía | 16 abril 2024.

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    Manual sobre actuación en el ámbito laboral por parte de colectivos sensibles al COVID-19

    • Te explicamos cuales son los colectivos que sufren mayor riesgo frente al nuevo coronavirus y qué hacer en caso de pertenecer a uno de esos grupos

    26/03/2020.

    Una de las mayores preocupaciones en este momento es qué hacer en caso continuar trabajando y además sufrir una patología previa que pudiera complicarse en caso de contraer el COVID-19. Por ello, desde la Secretaría Confederal de Salud Laboral de CCOO se ha editado una guía con indicaciones prácticas sobre quiénes se consideran grupos de riesgo y qué hacer en esos casos. El documento completo puede descargarse en el enlace adjunto.

    ¿Soy colectivo de riesgo?

    El “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 24.03.2020” señala como colectivos de riesgo:

    • Personas con diabetes.
    • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
    • Enfermedad hepática crónica.
    • Enfermedad pulmonar crónica.
    • Enfermedad renal crónica.
    • Inmunodeficiencia.
    • Cáncer en fase de tratamiento activo.
    • Embarazo.
    • Mayores de 60 años

    ¿A dónde debo acudir en caso de formar parte de alguno de estos grupos?

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envió el 19 de marzo una instrucción a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas para abordar estas situaciones. Según la instrucción, la persona trabajadora que pertenezca a uno de estos colectivos tiene que informar de su condición al servicio médico del servicio de prevención de su empresa.

    El servicio de prevención elaborará un informe en el que deje constancia la condición de colectivo de riesgo y la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, o de protección adecuada que evite el contagio o de reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2. Con el informe, el médico/a de atención primaria procede al estudio individual del caso y si lo considera extiende la baja como enfermedad común, utilizando unos códigos predeterminados, a similitud de los casos de positivos o de cuarentena. De este modo, el INSS lo traslada a la mutua para que proceda al pago de la prestación como contingencia profesional.

    ¿Qué tipo de baja extenderá el médico?

    Los médicos/as de atención primaria del sistema público de salud extienden la baja por enfermedad común, salvo para aquellos trabajadores/as en los que el sistema público de salud sea su mutua. En el parte de baja se incluyen unos códigos predeterminados de identificación de la enfermedad. El INSS, cuando recibe el parte de baja da traslado de esta información a las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, es decir a las mutuas, para que procedan al pago de la prestación económica como si fuese contingencia profesional. Esto supone que se abona a la persona trabajadora el 75% de la base reguladora de la contingencia profesional, en lugar del 60 % de la base reguladora por contingencia común que correspondería por enfermedad común.

    ¿Necesitaré un parte Delt@ e ir a la Mútua?

    No hace falta. El profesional médico del sistema público de salud de atención primaria emite la baja por contingencia común con unos códigos específicos de enfermedad. El INSS recepciona todas las bajas que emiten los sistemas públicos de salud por medios telemáticos. Con la información recibida por el INSS, para los casos que corresponda (quien padece cuarentena y las personas especialmente sensibles sin posibilidad de cambio de puesto), se da traslado a la mutua que corresponda para que articule el pago como contingencia profesional. No hay que ir a la mutua. Es el INSS quien se comunica telemáticamente con las entidades colaboradoras, con el fin de organizar el pago de la prestación económica.

    ¿Quién se encarga del seguimiento asistencial?

    En este caso, tanto la baja como el alta y el seguimiento asistencial (cuando corresponda) corren a cargo del sistema público de salud. Los plazos de atención y seguimiento se han establecido, en principio, entre 5 y 30 días, acorde a la clasificación de procesos que establece el RD 625/2014. El primer parte de confirmación no excederá del plazo de 7 días naturales y los sucesivos no más de 14 días naturales posteriores.

    ¿Tener 60 años o estar embarazada es suficiente para acceder a la baja?

    La edad es una situación de riesgo, por lo que la persona con 60 ó más años es más vulnerable a los efectos del Covid-19. Si el servicio de prevención de riesgos laborales informa que no hay alternativa preventiva, correspondería la baja si así lo determina el médico de atención primaria individualmente para cada caso. La edad sumada a cualquier otra de las patologías señaladas como de riesgo extrema la vulnerabilidad y hace que sea más recomendable la baja, cuando hay ausencia de medidas preventivas que garanticen la protección de la persona trabajadora (la imposibilidad de las medidas es lo que informa el servicio de prevención). La misma consideración ocurre con el embarazo.