Comisiones Obreras de Andalucía | 16 abril 2024.

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    Condenada la Universidad de Granada a indemnizar a un trabajador por asignarle un puesto inferior al que le correspondía durante nueve años

      Los Servicios Jurídicos de CCOO de Granada han ganado el recurso presentado contra la Universidad granadina por haber asignado durante nueve años a un trabajador un puesto de rango inferior al que le correspondía, tras haber corregido de manera errónea su ejercicio en la fase de oposición y efectuar una incorrecta baremación de sus méritos en la fase de concurso. La Sentencia condena a la Universidad a indemnizar al trabajador en la cantidad de 70.000 euros, así como a cotizar y reconocer a efectos administrativos todos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 17 de junio de 2015, como si hubieran sido prestados por el trabajador en la categoría profesional que le correspondía.

      29/11/2019.
      Facultad de Derecho de Granada

      Facultad de Derecho de Granada

      Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Andalucía con sede en Granada ha dado la razón a los Servicios Jurídicos de CCOO y la Universidad de Granada tendrá que indemnizar con 70.000 euros a un trabajador que durante nueve años estuvo asignado a una categoría inferior a la que le correspondía por un error en la corrección de su examen y en la baremación de sus méritos. Igualmente, la sentencia, que condena a la Universidad por responsabilidad patrimonial, la obliga a cotizar y reconocer a efectos administrativos todos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 17 de junio de 2015, como si hubieran sido prestados por el trabajador en la categoría profesional que le correspondía.

      Según explica CCOO el trabajador se presentó a la convocatoria de pruebas selectivas para acceso a plazas de personal laboral en la Universidad de Granada, concretamente en la categoría profesional de técnico/auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento del grupo IV, que comprendía una fase de oposición y otra de concurso. El trabajador tuvo que acudir a los Tribunales dos veces ya que el órgano calificador corrigió de manera errónea su ejercicio en la fase de oposición y efectuó igualmente una incorrecta baremación de sus méritos en la fase de concurso. Como señala el sindicato “esta actuación administrativa determinó que al trabajador se le asignara un puesto inferior al que legítimamente le correspondía en los listados de llamamientos para sustituciones, de forma tal que en vez del puesto 60 en que inicialmente se le encuadró, se le asignó el puesto 26 bis, durante 9 años”.

      Como apunta CCOO, en este tipo de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, la anulación de la resolución administrativa mediante decisión judicial no conduce inexorablemente al reconocimiento de una lesión susceptible de ser indemnizada por la vía de la responsabilidad patrimonial y, si la actuación administrativa se puede calificar como razonada y razonable, la persona “perjudicada” no podría reclamar nada. En cambio, CCOO ha conseguido tras presentar un recurso de apelación, que la Sala de Granada revoque la sentencia de instancia y considere que sí concurre la responsabilidad patrimonial de la Administración, “dado que no es razonable que el Tribunal de Evaluación por dos veces se equivoque en la misma persona”.