Comisiones Obreras de Andalucía | 18 abril 2024.

  • Sectores

    Artículo opinión Nuria López

    Las horas, ni una más ni una menos

    • El tiempo de trabajo es un eje clave de las relaciones laborales por la enorme trascendencia que tiene; en lo jurídico, como generador de obligaciones y derechos, y en lo social, porque el tiempo de trabajo y su distribución condicionan el tiempo de descanso, fundamental en la vida de las personas.

    10/06/2019.
    Nuria López Marín durante su intervención en la manifestación del 1 de Mayo

    Nuria López Marín durante su intervención en la manifestación del 1 de Mayo

    El tiempo de trabajo es un eje clave de las relaciones laborales por la enorme trascendencia que tiene; en lo jurídico, como generador de obligaciones y derechos, y en lo social, porque el tiempo de trabajo y su distribución condicionan el tiempo de descanso, fundamental en la vida de las personas.

    Históricamente, la acción empresarial ha enfocado el tiempo de trabajo desde el punto de vista del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo principal de vigilar y controlar, entre otras cuestiones, la presencia efectiva en el puesto de trabajo, mientras que la acción sindical se ha centrado en controlar el tiempo de trabajo desde el enfoque establecido en el artículo 35.5 del ET; es decir, del cómputo de horas extraordinarias, con el fin de mejorar las condiciones laborales de la persona trabajadora, y evitar el fraude y los tiempos de trabajo sin remunerar.

    La reforma laboral provocó un desequilibrio de las relaciones laborales y, con ello, un aumento de las horas extraordinarias sin retribuir, además de una precariedad creciente; de ahí que en CCOO nos marcásemos como reto en la negociación colectiva que se estableciese por Ley la obligación empresarial de implantar un sistema de registro de jornada diaria de trabajo, logro que hemos conseguido ver reflejado en el ‘Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo’. Cabe reseñar que dicho Real Decreto fue aprobado por el Gobierno poco antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fallase favorablemente a la demanda presentada por CCOO contra Deutsche Bank por esta cuestión. Esa sentencia, dictada en mayo, ha venido a declarar, tras la lucha de más de cuatro años de nuestro sindicato, la obligación que tienen los Estados miembros, entre ellos España, de obligar al empresariado a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por el trabajador o trabajadora, ya tengan puestos móviles, itinerantes, de teletrabajo o cualquier otra modalidad.

    Esta nueva realidad traerá grandes beneficios a las personas trabajadoras porque cobrarán las horas extras que hasta ahora no se registran ni se pagan, el incremento de cotizaciones a la Seguridad Social tendrá repercusiones en las prestaciones futuras (desempleo, pensión de jubilación, etcétera), y se propiciará un justo aumento de las posibilidades para conciliar y respetar el tiempo de descanso necesario para proteger nuestra salud.

    Esta sentencia supone, a la vez, que la inspección de trabajo ya no tiene excusa para no actuar ante los incumplimientos que se den, porque si el RDL 8/2019 no establece claramente los requisitos que debe cumplir ese registro, la sentencia del TJUE sí determina muchos aspectos de su régimen aplicable, al precisar su fundamento normativo en las normas de la Unión Europea.

    Además, concreta las características que debe tener dicho sistema, vinculado a la capacidad para controlar a la empresa en el cumplimiento de las normas sobre duración máxima de la jornada de trabajo diaria y semanal, sobre horas extras y respecto a las normas de descanso.

    En Andalucía, donde tenemos un problema real con el alargamiento sistemático de las jornadas de trabajo, nos encontramos con 376.500 horas extras semanales de las que más del 32% no se pagan; revertir esta situación supondría la creación a tiempo completo de más de 9.400 puestos de trabajo, además de acabar con el fraude y la economía sumergida que ello conlleva.

    CCOO vamos a vigilar el cumplimiento de la legislación y, por ello, además de instar a la inspección de trabajo a actuar con contundencia, ponemos en marcha una campaña de información y asesoramiento para que las personas que lo deseen puedan consultar sus dudas sobre el registro horario o denunciar situaciones fraudulentas o abusivas en el teléfono 649 185 029.

    La herramienta está creada, la legislación la respalda y corresponde a administraciones, empresariado y agentes económicos actuar con responsabilidad para garantizar su eficacia, y que las horas de trabajo y las extraordinarias que realicen las personas trabajadoras sean las que son de verdad. Ni una más ni una menos.

    [Artículo publicado originalmente en Agenda de la Empresa el 6 de junio de 2019]