Comisiones Obreras de Andalucía | 29 marzo 2024.

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    CCOO avisa de que no tolerará vulneraciones del derecho a huelga el 8 de marzo

      La secretaria de Mujer de CCOO de Sevilla, Eva Martínez Cabana, explica que “las empresas no puede tomar represalias de ningún tipo contra quienes secunden la huelga, cualquier sanción o despido serían nulos de pleno derecho”. Martínez Cabana avisa de que “no vamos a consentir que las empresas vulneren el derecho a huelga de las trabajadoras y trabajadores mediante amenazas o desinformación”.

      07/03/2019.
      Manifestación del 8M de 2018 en Sevilla.

      Manifestación del 8M de 2018 en Sevilla.

      CCOO ha alertado de que el Sindicato estará atento a posibles vulneraciones del derecho a huelga que se puedan producir durante la jornada del 8 de marzo y se mostrará implacable ante las empresas que no respeten este derecho fundamental.

      Por ello, la secretaria de Mujer de CCOO de Sevilla, Eva Martínez Cabana, explica que “las trabajadoras y los trabajadores, si quieren hacer huelga no están obligados y obligadas por ley a comunicarlo a su empresa. En el caso de que las empresas necesiten saberlo para garantizar el derecho a trabajar de quienes no quieran secundar la huelga y te lo preguntan, tu respuesta no es vinculante, es decir que puedes cambiar de opinión sin necesidad de informar a tu empresa”.

      Según Martínez Cabana, “durante la huelga no se percibe el salario correspondiente a las horas no trabajadas, reduciéndose el salario base, los complementos salariales y la parte proporcional de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias. Tampoco se cotiza ese tiempo a la Seguridad Social pero la situación es asimilada al alta, es decir, tienes cobertura si sufres ese día un accidente aun estando en huelga”.

      Como explica la secretaria de Mujer de CCOO de Sevilla, “las empresas no pueden tomar represalias de ningún tipo contra quienes secunden la huelga, cualquier sanción o despido serían nulos de pleno derecho. La empresa tampoco puede sustituir a alguien en huelga, porque ello supondría una vulneración del derecho fundamental de huelga. Y ni siquiera pueden sancionarte si llegas tarde a causa de la huelga en el transporte público, aunque tienes que recuperar ese tiempo ese mismo día”.

      “La empresa no puede impedirte ir a la huelga, pero sí debes ir a trabajar si te designan como parte de los servicios mínimos que pueden establecerse para determinadas actividades y sectores previa autorización administrativa y acuerdo con la representación del personal”.

      “Si el día de la huelga estás de vacaciones no pueden reducirte el salario por la huelga ni llamarte para que acudas a tu puesto de trabajo. Si solicitas vacaciones o permiso para el día de la huelga, la empresa deberá aprobarlo y puede negártelo si lo pediste después de la convocatoria de huelga y coincidan con ese mismo día. Si el día de la huelga te ausentas por enfermedad, debes presentar un justificante legal que acredite la baja, y en ese caso el contrato está suspendido por una incapacidad temporal, no por huelga”, explica Eva Martínez Cabana.

      Martínez Cabana insiste en que “este 8 de marzo va a ser un día de lucha y reivindicación en el que haremos de la igualdad un camino sin retorno. La participación de las trabajadoras y trabajadores en los paros se hace fundamental para seguir avanzando en derechos para conseguir erradicar las desigualdades, las brechas y las violencias machistas”.