Comisiones Obreras de Andalucía | 25 abril 2024.

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    ¿Sabías que?

      Infomación básica sobre EXCEDENCIA VOLUNTARIA

      20/04/2018.
      Imagen de archivo

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      Una excedencia es un periodo en el que la persona trabajadora solicita suspender el contrato de trabajo, dejando de tener obligación de trabajar y derecho a recibir salario y a cotizar.

      El artículo 46.2 y el 46.5 del Estatuto de los Trabajadores regulan la excedencia voluntaria. Debes tener presente:

      - Para pedir excedencia debes tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Pídela por escrito, dando un margen razonable a la empresa para contestarte.

      - La duración de la excedencia va de cuatro meses a cinco años.

      - No puedes pedir otra excedencia hasta cuatro años después de la reincorporación.

      - No tienes por qué explicar el motivo por el que quieres pedir la excedencia, y durante ese tiempo puedes hacer lo que quieras, incluido trabajar en otra empresa (aunque hay ciertas restricciones, por lo que debes asesorarte antes de trabajar, especialmente si es en tu mismo sector).

      - La empresa NO tiene obligación de reservar tu puesto de trabajo, solo derecho preferente al reingreso cuando haya una vacante, lo que puede generar problemas a la hora de reincorporarte.

      Ten en cuenta además que tanto tu contrato como los convenios colectivos pueden regular de forma diferente algunos aspectos de las excedencias.

      Si estás pensando solicitar una excedencia y tienes dudas, contacta con la Secretaría de Acción Sindical de CCOO Málaga.