Comisiones Obreras de Andalucía | 19 abril 2024.

  • Sectores

    El hospital Quironsalud de Málaga impide la conciliación de la vida familiar

      Denunciamos  que desde el pasado 1 de Octubre la dirección gerencia del Hospital Quirónsalud Málaga está incumpliendo la ley 39/1999 de 5 de noviembre, que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

      18/12/2017.

      El secretario general de CCOO Málaga, Rafael González Delgado, ha informado que la Ley en el Artículo 138 bis viene reflejado la forma de la concreción horaria de las reducciones de jornada:

      Artículo 138 bis

      El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:

      a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

      b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.»

      3. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 189 queda redactado en la forma siguiente:

      «1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros).”

      Por ello, la concreción horaria parte del trabajador y el empresario puede establecer su disconformidad y proceder a una nueva concreción que satisfaga a las dos partes, pero en ningún caso hacer una aplicación arbitraria de la ley, como vienen haciendo la Dirección Gerencia del Hospital Quirónsalúd, que ha manifestado en varias ocasiones, en las reuniones mantenidas con la representación de la plantilla, que de ninguna manera se va a permitir que un trabajador decida los días que viene a trabajar y cuáles no, porque la potestad de la organización del trabajo es de la empresa.

      Es práctica frecuente por parte de la Dirección Gerencia del centro sanitario, no dar por escrito la disconformidad de la concreción horaria, desconociendo el trabajador o trabajadora los motivos por los que no es aceptada su propuesta de turnos en la reducción reglamentaria y dificultando así una posterior demanda ente el juzgado de lo Social, lo que contraviene lo explicitado en la ley 39/1999.

      Esta actitud prepotente están lesionando los derechos de los trabajadores y trabajadoras que solicitan una reducción de jornada para poder conciliar su vida familiar, tal y como reconoce la ley vigente, todo ello a pesar de la actitud dialogante del Comité de Empresa que ha planteado diversas formulas para que la concreción horaria sea satisfactoria para todos como recoge la ley.

      Dada la “actitud intransigente” de la empresa,iniciaremos los procesos legales que viene recogido en la ley 39/1999, así como movilizaciones en los centros sanitarios de Quirónsalud Málaga